Orden HFP/329/2023, de 4 de abril, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones locales de 28 de mayo de 2023.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 5 de abril de 2023
En pocas palabras
Fija las cantidades de las subvenciones públicas para los gastos de las actividades electorales de las elecciones locales del 28 de mayo de 2023, y los límites de gasto electoral. También regula la subvención por el envío directo de papeletas y propaganda a los electores.
Qué cambia
Determina cuánto dinero público reciben los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurren a las elecciones locales y con qué límites pueden gastar en campaña.
- A quién afecta
- partidos políticos · federaciones y coaliciones electorales · agrupaciones de electores · candidaturas a las elecciones locales
- Cifras
- subvención por cada concejal electo: 270,90 euros
- subvención por cada voto obtenido por candidatura con al menos un concejal proclamado: 0,54 euros
- límite de gasto electoral: 0,11 euros por habitante de derecho de las circunscripciones donde se presenta candidatura
- gasto adicional por provincia si se concurre en al menos el 50 % de sus municipios: 150.301,11 euros
- subvención por envío directo de papeletas y propaganda: 0,23 euros por elector
- Administración pública e instituciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, establece en su artículo primero la convocatoria de las citadas elecciones para su celebración el próximo día 28 de mayo de 2023.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dentro de su Título III «Disposiciones especiales para las elecciones municipales», regula las cuantías de las subvenciones por los gastos que originen las actividades electorales en su artículo 193, cuyo apartado 4 indica que «por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria».
La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda, contenida en el citado artículo 193, debe entenderse realizada actualmente a la Ministra de Hacienda y Función Pública, conforme al Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuyo objetivo principal es establecer una disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos, estableció, en su artículo 1, que constituye el objeto de la misma el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan. Asimismo, según la letra a) del apartado 1 de su artículo 3, lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público.
No obstante lo anterior, el apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 2/2015, relativo al régimen aplicable a la revisión periódica no predeterminada de valores monetarios, prevé que, excepcionalmente, la revisión podrá realizarse en función de los precios individuales e índices específicos de precios que mejor reflejen la evolución de los costes.
En virtud de ello, las subvenciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 193 de la Ley Orgánica 5/1985, no serían objeto de actualización, en tanto que, a la subvención prevista en el apartado 3 del citado artículo 193, por el envío directo y personal a los electores de papeletas, sobres y propaganda electoral, se le aplicaría una revisión en función de la evolución del índice específico del sector «Actividades postales y de correos» integrado en el Índice de Precios del Sector Servicios.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Importe de las subvenciones.
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 193 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, las cantidades fijadas para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales para las elecciones locales de 28 de mayo de 2023, serán las siguientes: