Decreto 2/2023, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones a Alcaldes Pedáneos de las entidades locales menores de la Comunidad de Castilla y León.
Comunidad de Castilla y León · 4 de abril de 2023
En pocas palabras
Convoca elecciones a Alcaldes Pedáneos de las entidades locales menores de Castilla y León para el 28 de mayo de 2023. Fija una campaña electoral de quince días, del 12 al 26 de mayo de 2023, y establece el régimen jurídico y los medios materiales aplicables.
Qué cambia
Los vecinos de las entidades locales menores de Castilla y León podrán votar a sus alcaldes pedáneos el 28 de mayo de 2023. La Junta asume el coste de las papeletas que elaboren los ayuntamientos.
- A quién afecta
- vecinos de entidades locales menores de Castilla y León · candidatos a alcalde pedáneo · ayuntamientos de Castilla y León · Juntas Electorales de Zona
- Cifras
- fecha de las elecciones: 28 de mayo de 2023
- duración de la campaña electoral: 15 días
- inicio de la campaña: 12 de mayo de 2023 a las cero horas
- fin de la campaña: 26 de mayo de 2023 a las veinticuatro horas
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las Comunidades Autónomas.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 71.1.1.ª, determina como competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo normativo y la ejecución en la materia de Régimen Local.
La Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, dedica su título VII a las Entidades locales menores, regulando en su capítulo III el régimen de organización y funcionamiento, y en su artículo 58 la elección de los Alcaldes pedáneos.
La Junta Electoral Central, por Acuerdo de 23 de enero de 2019, ha establecido que, en los casos en los que las comunidades autónomas asuman la competencia de creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y funcionamiento requiera la celebración de elecciones, es la comunidad autónoma la que asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes.
A tenor de lo anterior, y de conformidad con la normativa aplicable en materia de régimen electoral general, resulta necesaria la convocatoria de elecciones a Alcaldes pedáneos de las entidades locales menores de la Comunidad de Castilla y León que, con tal carácter, constan inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, para su celebración el día 28 de mayo de 2023.
La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece, en su artículo 16.r), como competencia de la Junta de Castilla y León, cualquier otra atribución prevista por la Ley, o que su importancia requiera el conocimiento o deliberación de los miembros de la Junta, así como las no atribuidas expresamente a otro órgano.
El Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia atribuye a ésta la organización de los procesos electorales autonómicos.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 30 de marzo de 2023, dispone:
Artículo 1. Convocatoria de elecciones.
Se convocan elecciones a Alcaldes pedáneos de las entidades locales menores de la Comunidad de Castilla y León, que se celebrarán el domingo 28 de mayo de 2023.