Decreto 29/2023, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se convocan elecciones a entidades locales menores de la Comunidad de Madrid.
Comunidad de Madrid · 4 de abril de 2023
En pocas palabras
Convoca elecciones a los órganos de gobierno de las entidades locales menores de la Comunidad de Madrid para el 28 de mayo de 2023. Fija el número de vocales de cada Junta Vecinal y la duración de la campaña electoral.
Qué cambia
Los vecinos de las entidades locales menores incluidas en el anexo podrán votar para elegir a sus Juntas Vecinales el 28 de mayo de 2023.
- A quién afecta
- vecinos de Belvis del Jarama · vecinos de Real Cortijo de San Isidro · candidatos a vocales de las Juntas Vecinales · entidades locales menores de la Comunidad de Madrid
- Cifras
- fecha de las elecciones: 28 de mayo de 2023
- campaña electoral: 15 días, del 12 al 27 de mayo de 2023
- vocales en Belvis del Jarama: 4
- vocales en Real Cortijo de San Isidro: 4
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las comunidades autónomas.
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, regula en su título II, capítulo III, las entidades locales menores, estableciendo en el artículo 85.2 que la elección del Alcalde Pedáneo, o denominación tradicional, y la designación de los miembros de la Junta Vecinal se regirá por lo dispuesto en la legislación electoral general.
La Junta Electoral Central, por Acuerdos de 23 de enero de 2019 y 7 de julio de 2022, ha establecido que en los casos en los que las comunidades autónomas asuman la competencia de creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y organización requiera la celebración de elecciones, es la comunidad autónoma la que asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes.
A tenor de lo anterior, y de conformidad con la normativa aplicable en materia de régimen electoral general, resulta necesaria la convocatoria de elecciones a las entidades locales menores de la Comunidad de Madrid que, con tal carácter, constan inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, para su celebración el día 28 de mayo de 2023.
Por ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de abril de 2023, dispone:
Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.
Se convocan elecciones a los órganos de gobierno de las entidades locales menores que figuran en el anexo para el día 28 de mayo de 2023.
Artículo 2. Número de miembros de la Junta Vecinal.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Vocales a elegir en cada una de las Juntas Vecinales será el que se detalla en el anexo que se incorpora al presente decreto.
Artículo 3. Duración de la campaña electoral.
La campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las cero horas del viernes 12 de mayo de 2023 y finalizará a las cero horas del sábado 27 de mayo de 2023.
Artículo 4. Régimen jurídico.
Las elecciones convocadas por el presente decreto se regirán por lo dispuesto en la normativa de régimen electoral general.