Decreto 31/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones de Vocales de las Juntas Vecinales de las Entidades Locales Menores de Extremadura.
Comunidad Autónoma de Extremadura · 4 de abril de 2023
En pocas palabras
Convoca elecciones a vocales de las Juntas Vecinales de las Entidades Locales Menores de Extremadura. Fija los vocales a elegir, la campaña electoral y los plazos, que coinciden con las elecciones municipales.
Qué cambia
Los vecinos de las entidades locales menores de Extremadura elegirán a los vocales de sus Juntas Vecinales el mismo día que las elecciones municipales.
- A quién afecta
- vecinos de entidades locales menores de Extremadura · candidatos a vocales de Juntas Vecinales · Juntas Vecinales de entidades locales menores
- Cifras
- decreto de convocatoria: se expide el día 55 antes del cuarto domingo de mayo
- Administración pública e instituciones
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el ejercicio de las competencias que atribuía el artículo 8.1.1 del Estatuto de 1983 a la Comunidad Autónoma de Extremadura de desarrollo legislativo y ejecución relativas a la creación de organizaciones de ámbito inferior y superior a los municipios, en concordancia con el artículo 148.1.2 de la Constitución Española, se aprobó la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. Tras la reforma del Estatuto de Autonomía, llevada a cabo por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, se establece en el artículo 58, en relación con el artículo 9.1.3, que por Ley se regularán las formas de constitución, organización, competencias y régimen jurídico y financiero de las entidades locales menores. La regulación de las entidades locales menores de Extremadura se lleva a cabo en el título II de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre. En concreto, en el capítulo IV se establece su régimen electoral, recientemente modificada por Ley 5/2015, de 5 de marzo.
En cuanto al régimen electoral de los órganos de las entidades locales menores el artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que éste será el que establezcan las leyes de las Comunidades Autónomas que las instituyan o reconozcan, que, en todo caso, deberá respetar lo dispuesto en la Ley reguladora de las bases de régimen local; y, en su defecto, será el previsto en los números siguientes de ese artículo.
Es precisamente en el artículo 86 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, donde se regulan las particularidades del procedimiento electoral para la designación de los vocales de la Junta Vecinal de las entidades locales menores, disponiendo que la designación de los mismos se hará de conformidad con los resultados de las elecciones que en paralelo con las realizadas para el Ayuntamiento se celebren en la Sección o Secciones constitutivas de la entidad local menor.
Con base a lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones del artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, corresponderá a la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias de gestión de dichos procesos electorales, dentro de la regulación general de la LOREG, si bien cuando estos procesos concurran con otros gestionados por el Estado dichas funciones deberán ser ejercidas de forma coordinada.
Los plazos que rigen este proceso electoral serán los fijados para las elecciones a los Ayuntamientos que se celebrarán de forma simultánea, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Así, el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que los decretos de convocatoria de elecciones locales se expiden el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publican al día siguiente de su expedición, entrando en vigor el mismo día de su publicación.