Decreto 1/2023, de 3 de abril, del Presidente, por el que se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura.
Comunidad Autónoma de Extremadura · 4 de abril de 2023
En pocas palabras
Convoca elecciones a la Asamblea de Extremadura para el domingo 28 de mayo de 2023 en las provincias de Badajoz y Cáceres. Fija el número de diputados por circunscripción y el calendario de la campaña electoral.
Qué cambia
Se eligen 36 diputados en Badajoz y 29 en Cáceres. La campaña electoral va del 12 al 26 de mayo de 2023.
- A quién afecta
- votantes de Extremadura · candidatos a la Asamblea de Extremadura · partidos políticos de Extremadura · provincias de Badajoz y Cáceres
- Cifras
- fecha de las elecciones: domingo 28 de mayo de 2023
- diputados a elegir en Badajoz: 36
- diputados a elegir en Cáceres: 29
- duración de la campaña electoral: 15 días
- campaña electoral: del 12 al 26 de mayo de 2023
- Administración pública e instituciones
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en el apartado 2 del artículo 17 que las elecciones a la Asamblea de Extremadura serán convocadas mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma. Por su parte, el apartado 4 del mismo precepto remite a la ley electoral en cuanto a la regulación de la convocatoria.
De acuerdo con dicho precepto estatutario, el artículo 22 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, determina que la convocatoria se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Por otra parte, en el decreto de convocatoria debe especificarse el número de diputados y diputadas que han de elegirse en cada circunscripción electoral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, y teniendo en cuenta, a estos efectos, lo establecido en el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022.
En el decreto de convocatoria, por último, debe fijarse la fecha de iniciación de la campaña electoral según determina el artículo 30 de la citada Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y artículo 11.c) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 22 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura y artículo 42 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispongo:
Artículo 1. Convocatoria de elecciones.
Se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura en las provincias de Badajoz y Cáceres, que se celebrarán el domingo 28 de mayo de 2023.
Artículo 2. Diputados y diputadas a elegir.
De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, el número de diputados y diputadas a elegir por cada circunscripción electoral será 36 en la provincia de Badajoz y 29 en la de Cáceres.
Artículo 3. Campaña electoral.
La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 12 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 26 de mayo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.