Decreto Foral 34/2023, de 29 de marzo, de convocatoria de elecciones concejiles en Navarra.
Comunidad Foral de Navarra · 4 de abril de 2023
En pocas palabras
Convoca elecciones a los Concejos de Navarra para el domingo 28 de mayo de 2023. Fija qué puestos se eligen según la población de cada Concejo y el régimen de gobierno local aplicable.
Qué cambia
Los vecinos de los Concejos de Navarra eligen a sus presidentes y vocales el 28 de mayo de 2023, en la misma fecha que las elecciones municipales.
- A quién afecta
- vecinos de los Concejos de Navarra · candidatos a presidentes y vocales de los Concejos · Juntas de los Concejos · Concejos en régimen de Concejo Abierto
- Cifras
- fecha de las elecciones: domingo 28 de mayo de 2023
- Concejo Abierto: población inferior a 50 habitantes
- Junta de Concejo: población igual o superior a 50 e inferior a 1.000 habitantes, con el presidente y cuatro vocales
- Junta de Concejo: población igual o superior a 1.000 habitantes, con el presidente y seis vocales
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula la composición de los órganos de gobierno y administración de los Concejos de Navarra.
Por su parte, la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra, establece el sistema de elección de los miembros de los órganos concejiles, en fecha que coincidirá con la de las elecciones municipales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Foral reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra, la convocatoria de elecciones concejiles se acordará por el Gobierno de Navarra mediante decreto foral, que se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra» en el mismo día en que se publique el real decreto de convocatoria de elecciones municipales, o con anterioridad, pero en todo caso entrará en vigor el mismo día en que lo haga el real decreto antes mencionado.
El artículo 2.2 de la misma ley foral dispone que simultáneamente con la convocatoria de elecciones concejiles, debe publicarse la relación de Concejos, agrupados por Municipios, con las determinaciones que en tal precepto se indican.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, decreto:
Artículo 1.º
Se convocan elecciones concejiles para la formación de los nuevos órganos de gobierno y administración de los Concejos de Navarra, previstos en el artículo 38 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 2.º
El día de celebración de las elecciones concejiles será el domingo, 28 de mayo de 2023, procediéndose a la votación para cubrir los siguientes puestos:
a) Presidentes de los Concejos que, por tener una población inferior a 50 habitantes, han de regirse en régimen de Concejo Abierto, o bien, aquellos otros de mayor población que hubieran comunicado a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, su voluntad de constituirse en Concejo Abierto, mediante acuerdo de la Junta adoptado por mayoría absoluta de su número legal de miembros con anterioridad a la convocatoria de elecciones concejiles.
b) Presidentes y vocales de las Juntas de los Concejos que, por tener una población igual o superior a 50 e inferior a 1.000 habitantes, han de regirse y administrarse mediante una Junta compuesta por el presidente y cuatro vocales, o bien, aquellos otros Concejos regidos en régimen de Concejo Abierto que hubieran comunicado a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra su voluntad de dotarse de Junta, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de su número legal de miembros con anterioridad a la convocatoria de elecciones concejiles.