Ley Foral 6/2023, de 9 de marzo, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 54.002,93 metros cuadrados de terreno comunal, perteneciente al Concejo de Sagaseta.
Comunidad Foral de Navarra · 4 de abril de 2023
En pocas palabras
Declara de utilidad pública y aprueba la desafectación de 54.002,93 metros cuadrados de terreno comunal del Concejo de Sagaseta, en el Valle de Egües (Navarra). Autoriza al Concejo a permutar esos terrenos por 218.168,77 metros cuadrados de dos propietarios particulares para unificar los pastos del monte Izpikudi.
Qué cambia
Los terrenos comunales citados dejan de tener esa condición para poder permutarse por fincas particulares, con una compensación económica a los propietarios. Hasta que se haga la permuta, mantienen su condición de bienes comunales.
- A quién afecta
- Concejo de Sagaseta · vecinos del Concejo de Sagaseta · Román Jesús Esain Equiza · Luis Miguel Esain Equiza · propietarios de terrenos en el polígono 9 del Valle de Egües
- Cifras
- superficie desafectada: 54.002,93 metros cuadrados de terreno comunal
- parcela 209: 6.739,51 metros cuadrados
- parcela 210: 7.426,99 metros cuadrados
- parcela 266: 39.836,43 metros cuadrados
- compensación económica a los particulares: 24.707,25 euros
- Agricultura, pesca y alimentación
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 54.002,93 metros cuadrados de terreno comunal, perteneciente al Concejo de Sagaseta.
PREÁMBULO
El Concejo de Sagaseta solicita la declaración de utilidad pública y desafectación de 54.002,93 metros cuadrados de terreno comunal correspondientes a las parcelas comunales 209, 210 y 226 del polígono 9 del Valle de Egües.
La finalidad de la desafectación para su posterior permuta es la adquisición de terrenos particulares para la unificación de los pastos del monte Izpikudi y así poder hacer un mejor aprovechamiento de este.
En virtud de lo dispuesto artículo 140.5 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la desafectación de la superficie que se solicita por el Concejo de Sagaseta, al superar los límites establecidos en la definición de pequeña parcela, requiere que sea aprobada mediante ley foral.
Artículo 1. Declaración de utilidad pública.
Se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 54.002,93 metros cuadrados de terreno comunal del Concejo de Sagaseta correspondientes a 6.739,51 metros cuadrados de la parcela 209, 7.426,99 metros cuadrados de la parcela 210 y 39.836,43 metros cuadrados de la parcela 266, todas ellas en el polígono 9 del catastro de Valle de Egües, en Sagaseta. En tanto se realice la permuta de estos terrenos en los términos del artículo 2 de esta ley foral, mantendrán su condición de bienes comunales.
Artículo 2. Autorización para la permuta de forma directa.
Se autoriza al Concejo de Sagaseta para la permuta de los terrenos descritos en el artículo anterior, por 218.168,77 metros cuadrados propiedad de don Román Jesús Esain Equiza y don Luis Miguel Esain Equiza correspondientes a la parcela 214 del polígono 9 del catastro de Valle de Egües, en Sagaseta, con el fin de unificar los pastos y su correspondiente aprovechamiento junto a la parcela comunal 212 del polígono 9, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que en los acuerdos de permuta se incluya una cláusula de reversión a favor del patrimonio comunal, en el caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación o las condiciones a que se sujetaron.
b) Que dicha cláusula de reversión se refleje en los documentos públicos que formalicen las permutas y se inscriban en el Registro de la Propiedad.