Decreto 32/2023, de 3 de abril, del Presidente de la Junta de Comunidades, por el que se convocan elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · 4 de abril de 2023
En pocas palabras
Convoca elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha para el 28 de mayo de 2023. Fija la distribución de diputados por provincia, el calendario de la campaña electoral y la sesión constitutiva de las Cortes.
Qué cambia
Se eligen 33 diputados en cinco circunscripciones provinciales. La campaña electoral dura quince días, del 12 al 27 de mayo de 2023.
- A quién afecta
- ciudadanos con derecho a voto en Castilla-La Mancha · candidatos a las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha · partidos políticos que concurren a las elecciones · Juntas Electorales Provinciales · poderes públicos regionales
- Cifras
- día de las elecciones: 28 de mayo de 2023
- diputados a elegir por Albacete: 7
- diputados a elegir por Ciudad Real: 7
- diputados a elegir por Cuenca: 5
- diputados a elegir por Guadalajara: 5
- diputados a elegir por Toledo: 9
- duración de la campaña electoral: 15 días
- inicio de la campaña electoral: 12 de mayo de 2023 a las cero horas
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 10.2, atribuye al Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la convocatoria de las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.
El artículo 19 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, establece que las elecciones se convocan mediante decreto del Presidente de la Junta de Comunidades, en el que se señalará el día de la votación y se fijará la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes al de la celebración de las elecciones.
Además, el decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción electoral, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Convocatoria de elecciones.
Se convocan elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, que se celebrarán el domingo 28 de mayo de 2023.
Artículo 2. Distribución de Diputados por provincia.
El número de Diputados a elegir por cada circunscripción electoral es el siguiente:
a) Por Albacete: Siete diputados.
b) Por Ciudad Real: Siete diputados.
c) Por Cuenca: Cinco diputados.
d) Por Guadalajara: Cinco diputados.
e) Por Toledo: Nueve diputados.
Artículo 3. Campaña electoral.
La campaña electoral, que ha de tener una duración de quince días, comenzará a las cero horas del día 12 de mayo de 2023, finalizando a las cero horas del día 27 de mayo de 2023.
Artículo 4. Sesión constitutiva de las Cortes Regionales.
Las Cortes de Castilla-La Mancha elegidas, celebrarán su sesión constitutiva a las 11 horas del día 22 de junio de 2023.
Artículo 5. Campaña institucional.
Queda prohibido desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas, todo acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos regionales que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones. Queda a salvo de esta prohibición la campaña institucional regulada en el artículo 27.3 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.