Decreto 27/2023, de 28 de marzo, por el que se convocan elecciones a las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio en el territorio de Castilla-La Mancha.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · 4 de abril de 2023
En pocas palabras
Convoca elecciones a alcaldes o alcaldesas pedáneos de las entidades locales menores que figuran en el anexo, para el 28 de mayo de 2023. Fija una campaña electoral de quince días, del 12 al 27 de mayo de 2023.
Qué cambia
Los vecinos de las entidades locales menores incluidas en el anexo podrán votar a sus alcaldes pedáneos y vocales de la Junta Vecinal el 28 de mayo de 2023.
- A quién afecta
- vecinos de las entidades locales menores incluidas en el anexo · candidatos a alcalde o alcaldesa pedáneo · miembros de las juntas vecinales · ayuntamientos a los que pertenecen esas entidades
- Cifras
- fecha de las elecciones: 28 de mayo de 2023
- duración de la campaña electoral: quince días
- inicio de la campaña: 12 de mayo de 2023 a las 00:00 horas
- fin de la campaña: 27 de mayo de 2023 a las 00:00 horas
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) será el que establezcan las leyes de las comunidades autónomas.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en su artículo 32.1 determina como competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en la materia de Régimen local.
La Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, regula en su título II las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio, determinando en su artículo 29.5 que la aprobación definitiva de la constitución de la entidad de ámbito territorial inferior al municipio corresponde al Consejo de Gobierno mediante decreto que será publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», estableciendo en su artículo 31 que el gobierno y administración corresponderá a la Junta vecinal integrada por el Alcalde/Alcaldesa Pedáneo/a y los vocales que correspondan conforme determina la legislación electoral vigente.
Corresponde a esta Comunidad Autónoma, al haber asumido la competencia de creación de entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, la convocatoria de elecciones a estas entidades.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de marzo de 2023, dispongo:
Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.
Se convocan elecciones a Alcaldes/Alcaldesas Pedáneos/as de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que figuran en el anexo, para el día 28 de mayo de 2023.
Artículo 2. Número de miembros de la Junta Vecinal.
El número de miembros de la Junta Vecinal de cada entidad local de ámbito territorial inferior al municipio será el establecido en el artículo 199.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General.
Artículo 3. Duración de la campaña electoral.
La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las 00:00 horas del día 12 de mayo de 2023 y finalizará a las 00:00 horas del día 27 de mayo de 2023.
Artículo 4. Régimen jurídico.
Las elecciones convocadas por el presente decreto se regirán por lo dispuesto en la normativa de régimen electoral general.