Decreto de 3 de abril de 2023, del Presidente de Aragón, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Aragón.
Comunidad Autónoma de Aragón · 4 de abril de 2023
En pocas palabras
Disuelve las Cortes de Aragón y convoca elecciones autonómicas para el 28 de mayo de 2023. Fija el número de diputados por provincia, el calendario de campaña y la sesión constitutiva del nuevo parlamento.
Qué cambia
Se adelanta el final de la legislatura y se fija la fecha de las elecciones autonómicas, que coinciden con las municipales. Los partidos y votantes pasan a un periodo electoral con reglas sobre publicidad institucional.
- A quién afecta
- votantes de Aragón · partidos políticos de Aragón · candidatos a las Cortes de Aragón · Administraciones públicas de Aragón
- Cifras
- elecciones: 28 de mayo de 2023
- diputados por Huesca: 18
- diputados por Teruel: 14
- diputados por Zaragoza: 35
- campaña electoral: 15 días, del 12 al 26 de mayo
- sesión constitutiva: 23 de junio de 2023 a las 11:00 horas
- Administración pública e instituciones
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Los artículos 36 y 37 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, regulan la composición y el régimen electoral de las Cortes de Aragón. El artículo 36, relativo a la composición, ha sido recientemente modificado mediante la Ley Orgánica 15/2022, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, con objeto de evitar la pérdida de representatividad entre las provincias, garantizando el mantenimiento de catorce escaños mínimos por provincia.
El artículo 52 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye al Presidente la facultad de disolución de las Cortes de Aragón con anticipación al término natural de la legislatura.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, regula, en su artículo 42, los requisitos generales de la convocatoria de elecciones, distinguiendo en sus tres apartados según los Presidentes de los ejecutivos autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico (apartado 1), no hagan uso de la facultad de disolución anticipada (apartado 2), o no tengan expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de disolución anticipada (apartado 3).
Con la finalidad de que coincidan las elecciones a Cortes de Aragón con las elecciones locales y de acuerdo con los plazos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, resulta necesario que el Presidente de Aragón ejerza la facultad de disolución anticipada de las Cortes que le otorga el artículo 52 del Estatuto de Autonomía. Así lo dictaminó el Consejo Consultivo de Aragón en su Dictamen 28/2015, que fue solicitado con carácter previo a la celebración de las elecciones autonómicas de 2015.
La disolución ha de acordarse por decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.
De acuerdo con la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón (modificada por las Leyes 4/1991, de 20 de marzo; 4/1992, de 17 de marzo; 3/1995, de 29 de marzo; 13/1997, de 15 de diciembre; 10/1999, de 14 de abril; 9/2019, de 29 de marzo, y 3/2023, de 9 de febrero), cuyo artículo 11 establece que las elecciones a las Cortes de Aragón se convocarán según lo previsto en la legislación reguladora del régimen electoral general, mediante decreto del Presidente o Presidenta de Aragón, y de conformidad con el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, se debe proceder a la convocatoria de nuevas elecciones.
La Ley 3/2023, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha dado una nueva redacción al artículo 13, para adaptarlo a la nueva regulación del artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón, garantizando que cada provincia esté representada por un mínimo de catorce escaños, distribuyendo el resto de escaños entre las tres circunscripciones provinciales, según criterios de proporcionalidad respecto de la población, de tal forma que la cifra de habitantes necesaria para asignar un diputado o diputada a la circunscripción más poblada no supere en tres veces la correspondiente a la menos poblada.