Decreto 33/2023, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se convocan elecciones a las Alcaldías Pedáneas de las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Comunidad Autónoma de Aragón · 4 de abril de 2023
En pocas palabras
Convoca elecciones a las Alcaldías Pedáneas de las entidades locales menores de Aragón para el 28 de mayo de 2023. Fija la campaña electoral en quince días, del 12 al 26 de mayo de 2023, y establece que el proceso se rige por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Qué cambia
Las entidades locales menores de Aragón celebrarán elecciones a sus alcaldías pedáneas el 28 de mayo de 2023, con los mismos plazos que las elecciones municipales.
- A quién afecta
- vecinos de entidades locales menores de Aragón · candidatos a alcaldías pedáneas · entidades locales menores de Aragón
- Cifras
- fecha de las elecciones: 28 de mayo de 2023
- duración de la campaña electoral: 15 días
- inicio de la campaña: 12 de mayo de 2023
- fin de la campaña: 26 de mayo de 2023
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Junta Electoral Central en acuerdos de 3 marzo de 2011 y 23 de enero de 2019 señaló que «en los casos en los que las Comunidades Autónomas asuman la competencia de creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y organización requiera la celebración de elecciones, es la Comunidad Autónoma la que asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes, todo ello sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Administración General del Estado cuando el proceso electoral coincida con otros procesos convocados por esta última».
En base a los referidos acuerdos, y con ocasión de las elecciones locales de 2019, la Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales del Ministerio del Interior dispuso que todas las Comunidades Autónomas ostentan la competencia exclusiva para la convocatoria y gestión del proceso electoral de las entidades locales menores de su territorio. No obstante, y con carácter excepcional para los procesos electorales de 26 de mayo de 2019, el Ministerio del Interior asumió la gestión de las elecciones a entidades menores en aquellos casos en los que la Comunidad Autónoma tuviera que realizar por primera vez la convocatoria.
En junio de 2019, la Dirección General de Política Interior solicitó criterio de la Abogacía del Estado sobre la cuestión referenciada, concluyendo dicha Abogacía que «la convocatoria de las elecciones locales en el caso de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal (EATIMES), instituidas o reconocidas antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, o bien, iniciada su constitución antes del 1 de enero de 2013, debe ser asumida por las Comunidades Autónomas».
Trasladado el informe de la Abogacía a la Junta Electoral Central, esta en Acuerdo de 7 de julio de 2022 recuerda el contenido de sus anteriores Acuerdos de 3 de marzo de 2011 y 23 de enero de 2019, señalando que una vez constatado que todas las Comunidades Autónomas han ejercido esa competencia deberán de ser ellas quienes en el marco de sus atribuciones relativas a la convocatoria y gestión de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal, procedan a realizar la publicación prevista en el artículo 14.5 del Real Decreto 605/1999, de 2 de abril.
Por todo ello, de conformidad con la normativa aplicable en materia de régimen electoral general y según los acuerdos citados de la Junta Electoral Central, procede la convocatoria de elecciones a las Alcaldías Pedáneas de las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su celebración el día 28 de mayo de 2023.
Al no estar previsto en la legislación propia de la Comunidad Autónoma de Aragón el régimen electoral de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, conforme a lo previsto en el apartado primero de dicho artículo.