Decreto 9/2023, de 29 de marzo, de convocatoria de elecciones a entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Comunidad Autónoma de La Rioja · 4 de abril de 2023
En pocas palabras
Convoca elecciones a la Presidencia de cuatro entidades locales menores de La Rioja para el 28 de mayo de 2023. Fija una campaña electoral de quince días, del 12 al 27 de mayo de 2023.
Qué cambia
Los vecinos de Morales, Quintanar de Rioja, Santa Lucía y Villaseca de Rioja elegirán a la Presidencia de su entidad local menor el 28 de mayo de 2023.
- A quién afecta
- vecinos de la Entidad Local Menor de Morales · vecinos de la Entidad Local Menor de Quintanar de Rioja · vecinos de la Entidad Local Menor de Santa Lucía · vecinos de la Entidad Local Menor de Villaseca de Rioja · candidatos a la Presidencia de estas entidades locales menores
- Cifras
- fecha de las elecciones: 28 de mayo de 2023
- duración de la campaña electoral: quince días
- inicio de la campaña: 12 de mayo de 2023
- fin de la campaña: 27 de mayo de 2023
- número de entidades locales menores convocadas: cuatro
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 199.1, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las comunidades autónomas que las instituyan o reconozcan.
El acuerdo de la Junta Electoral Central 3/2019, de 23 de enero, señaló que «en los casos en los que las Comunidades Autónomas asuman la competencia de creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y organización requiera la celebración de elecciones, es la Comunidad Autónoma la que asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes, todo ello sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Administración General del Estado cuando el proceso electoral coincida con otros procesos convocados por esta última».
En virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en el artículo 9.8 de su Estatuto de Autonomía, se aprobó la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
La citada Ley 1/2003, de 3 de marzo, dispone que los núcleos de población separados de la capitalidad del municipio podrán constituirse en entidades locales menores, con personalidad jurídica propia, para la administración descentralizada de sus intereses.
Por todo ello, de conformidad con la normativa aplicable en materia de régimen electoral general y según acuerdo de la Junta Electoral Central 3/2019, de 23 de enero, procede la convocatoria de elecciones a la Presidencia de las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para su celebración el día 28 de mayo de 2023.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación de sus miembros, el Consejo de Gobierno acuerda aprobar el siguiente Decreto:
Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.
Se convocan para el día 28 de mayo de 2023, elecciones a la Presidencia de las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se relacionan:
– Entidad Local Menor de Morales.
– Entidad Local Menor de Quintanar de Rioja.
– Entidad Local Menor de Santa Lucía.
– Entidad Local Menor de Villaseca de Rioja.
Artículo 2. Duración de la campaña electoral.
La campaña electoral tendrá una duración de quince días, con comienzo a las cero horas del día doce de mayo de dos mil veintitrés y finalización a las cero horas del día veintisiete de mayo del mismo año.