Decreto 26/2023, de 3 de abril, de convocatoria de elecciones a Parroquias Rurales del Principado de Asturias.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · 4 de abril de 2023
En pocas palabras
Convoca elecciones a la Presidencia de las Parroquias Rurales del Principado de Asturias para el 28 de mayo de 2023. Fija una campaña electoral de quince días, del 12 al 26 de mayo de 2023, y enumera las parroquias incluidas en el anexo.
Qué cambia
Los vecinos inscritos en el censo de las parroquias rurales del anexo podrán votar para elegir a su Presidente. Las candidaturas y la campaña se ajustan a las fechas fijadas.
- A quién afecta
- vecinos residentes en parroquias rurales · electores inscritos en el censo electoral de esas parroquias · candidatos a la Presidencia de la Parroquia Rural · juntas de parroquia · ayuntamientos de los municipios afectados
- Cifras
- fecha de las elecciones: 28 de mayo de 2023
- duración de la campaña electoral: 15 días
- inicio de la campaña: 12 de mayo de 2023 a las cero horas
- fin de la campaña: 26 de mayo de 2023 a las veinticuatro horas
- Administración pública e instituciones
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al Municipio será el que establezcan las Leyes de las Comunidades Autónomas que las instituyan o reconozcan.
En virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de acuerdo con el artículo 11.10, en relación con el artículo 6, de su Estatuto de Autonomía, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la Parroquia Rural, entendida esta como entidad local inframunicipal dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, establecen que cada Parroquia Rural contará con un órgano unipersonal ejecutivo, que adoptará la denominación de Presidente, de elección directa, y con un órgano colegiado de control, que adoptará la denominación de Junta de Parroquia, formado por el Presidente y, además, por un número de miembros que no podrá ser inferior a dos ni superior al tercio de concejales que integren el respectivo Ayuntamiento.
La designación de estos miembros se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento en la Sección o Secciones constitutivas de la circunscripción para la elección del órgano unipersonal.
El Presidente, por su parte, será elegido por sistema mayoritario de entre los residentes vecinos que constituirán la Parroquia, por votación directa de los electores que figuren inscritos en el respectivo censo electoral.
Por Acuerdo de la Junta Electoral Central 3/2019, de 23 de enero, se ha señalado que «en los casos en los que las Comunidades Autónomas asuman la competencia de creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y organización requiera la celebración de elecciones, es la Comunidad Autónoma la que asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes, todo ello sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Administración General del Estado cuando el proceso electoral coincida con otros procesos convocados por esta última».
De conformidad con lo expuesto y con la normativa aplicable en materia de régimen electoral general, procede la convocatoria de elecciones a la Presidencia de las Parroquias Rurales del Principado de Asturias, para su celebración el día 28 de mayo de 2023.
El Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, atribuye a esta Consejería las competencias sobre actuaciones administrativas en materia de procesos electorales, mientras que el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, atribuye a esta las competencias en materia de régimen local.