Sentencia de 9 de marzo de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso de casación número 2561/2019 contra la sentencia de 28 de noviembre de 2018, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y recaída en el recurso número 193/2015.
Tribunal Supremo · 4 de abril de 2023
En pocas palabras
El Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Nacional de 2018 y estima en parte el recurso de una asociación de autoescuelas. Anula la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y el anuncio de licitación de la Dirección General de Tráfico para la gestión de cursos de reeducación vial. También anula el inciso de la Orden INT/2596/2005 que reservaba esa gestión a centros mediante concesión del Ministerio del Interior.
Qué cambia
Los cursos de sensibilización y reeducación vial para recuperar puntos del permiso de conducir dejan de estar reservados a centros gestionados por concesión del Ministerio del Interior. La licitación de la Dirección General de Tráfico para esos cursos queda anulada.
- A quién afecta
- autoescuelas · personas que necesitan recuperar puntos del permiso de conducir · Dirección General de Tráfico · empresas adjudicatarias de la concesión de cursos viales
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo núm. 2561/2019, interpuesto por la Administración General del Estado, y por la representación procesal de la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) y UTE CNAE-ITT-FORMASTER-ECT contra la sentencia de 28 de noviembre de 2018 dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y recaída en el recurso número 193/2015, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 9 de marzo de 2023 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Ha lugar a los recursos de casación interpuestos por la Abogada del Estado y por la Confederación Nacional de Autoescuelas junto con la unión temporal de empresas formada por ella misma con las entidades ECT, FORMASTER e ITT contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 28 de noviembre de 2018, que anulamos.
Segundo.
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Unión para la Defensa de los Intereses Comunes de las Autoescuelas, anulamos tanto la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 23 de enero de 2015 como el anuncio de licitación de la Dirección General de Tráfico «Concesión de gestión de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de crédito de permisos de conducción: 5 lotes» («Boletín Oficial del Estado» de 24 de noviembre de 2014).
Tercero.
Declarar la nulidad del inciso del apartado noveno de la Orden INT/2596/2005, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción, que dice: «La realización de estos cursos se llevará a cabo por Centros cuya gestión se realizará mediante concesión del Ministerio del Interior. El contrato de concesión establecerá el número de Centros que, atendidas las circunstancias, sean necesarios para el correcto desarrollo de los cursos».
Cuarto.
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Unión para la Defensa de los Intereses Comunes de las de Autoescuelas en todo lo demás.
Quinto.
No hacer imposición de las costas.
Sexto.
Ordenamos la publicación del fallo de la presente sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».