Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 28 de mayo de 2023.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 4 de abril de 2023
En pocas palabras
Convoca elecciones locales para el 28 de mayo de 2023 y fija la campaña electoral de quince días, del 12 al 26 de mayo. También convoca elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla para esa misma fecha.
Qué cambia
Fija la fecha de las elecciones municipales y de las Asambleas de Ceuta y Melilla, y el periodo de campaña electoral. Afecta a quienes votan y a quienes se presentan como candidatos.
- A quién afecta
- votantes de elecciones locales · candidatos a concejales y alcaldes · candidatos a las Asambleas de Ceuta y Melilla · consejeros de los Cabildos Insulares de Canarias · Juntas Electorales de Zona
- Cifras
- fecha de las elecciones: 28 de mayo de 2023
- duración de la campaña electoral: 15 días
- inicio de la campaña: 12 de mayo de 2023 a las 0:00 horas
- fin de la campaña: 26 de mayo de 2023 a las 24:00 horas
- Administración pública e instituciones
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el real decreto de convocatoria de elecciones locales se expide el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publica al día siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial del Estado», entrando en vigor el mismo día de su publicación.
De conformidad con lo anterior, resulta necesaria la convocatoria de elecciones locales para su celebración el día 28 de mayo de 2023.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía de Ceuta y de Melilla, procede la convocatoria para la elección de miembros de las Asambleas de Ceuta y Melilla, que habrá de celebrarse en la misma fecha antes indicada.
Por otra parte, la citada Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en su artículo 181.1, dispone la celebración de elecciones locales parciales en el plazo de seis meses en aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en las últimas elecciones locales. Asimismo, en el artículo 113.2.d), sobre recursos contencioso-electorales, se considera la posibilidad de una nueva convocatoria cuando se declaren nulas las elecciones celebradas en aquellas mesas que resulten afectadas por irregularidades invalidantes, pudiendo limitarse dicha convocatoria al acto de la votación, de acuerdo, en todo caso, con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio correspondiente, y en el plazo de tres meses a partir de la sentencia.
Es por ello que resulta imprescindible que las Juntas Electorales de Zona y los Juzgados y Tribunales faciliten una información puntual, fiable y precisa respecto de los lugares en los que proceda convocar elecciones locales parciales.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; 8.3 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, y 8.3 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.
1. Se convocan elecciones locales, que se celebrarán el día 28 de mayo de 2023, procediéndose a la votación para cubrir los siguientes cargos:
a) Concejales de los municipios no sometidos a concejo abierto.
b) Alcaldes y Alcaldesas de los municipios que por tradición o en virtud de normativa autonómica tengan adoptado el régimen de concejo abierto.