Ley 8/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Jefatura del Estado · 4 de abril de 2023
En pocas palabras
Modifica el Convenio Económico entre el Estado y Navarra para incorporar nuevos impuestos y adaptar el reparto de competencias. Incluye el impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y cambios en el impuesto sobre gases fluorados. También regula métodos de ajuste a consumo para estos tributos.
Qué cambia
Cambia qué administración (Estado o Navarra) gestiona y recauda estos impuestos y cómo se reparten los ingresos. Afecta a contribuyentes y empresas sujetos a estos tributos en Navarra.
- A quién afecta
- contribuyentes del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas · empresas que usan envases de plástico no reutilizables · empresas que usan gases fluorados de efecto invernadero · Hacienda Foral de Navarra · Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Impuestos y cuentas públicas
- Medio ambiente y clima
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
PREÁMBULO
El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, prevé en su disposición adicional tercera que, en caso de producirse una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la adaptación del Convenio Económico.
Con la presente ley se incorporan al Convenio las últimas modificaciones sustanciales operadas en el ordenamiento jurídico tributario. Estas adaptaciones del Convenio han sido objeto de acuerdo entre ambas Administraciones en el seno de la Comisión Negociadora, acuerdo formalizado en el acta correspondiente a la sesión de este órgano celebrada con fecha 28 de diciembre de 2022.
Así, se procede a incorporar al Convenio diversos tributos aprobados por las Cortes Generales. En primer lugar, el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, regulado en los artículos 67 a 83 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Asimismo, la reciente aprobación de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, hace igualmente necesaria la adaptación del Convenio a esta nueva figura impositiva, que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio.
Por otro lado, la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, ha dado una nueva redacción al artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que regula el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, modificando su estructura y haciendo necesaria la adaptación de los puntos de conexión establecidos en el Convenio.
La reforma introducida en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y la incorporación al Convenio del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables hacen necesario regular los métodos de ajuste a consumo para ambas figuras tributarias, con el fin de perfeccionar la imputación de los ingresos a la Comunidad Foral de Navarra por los citados impuestos.