Orden ETD/287/2023, de 16 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de un décimo de onza de oro dedicadas al "Toro".
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 25 de marzo de 2023
En pocas palabras
La orden dispone la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de un décimo de onza de oro dedicadas al "Toro". Fija sus características, el número máximo de piezas, la fecha inicial de emisión y los precios de venta al público.
Qué cambia
Permite a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre acuñar y vender estas monedas de colección. Afecta a coleccionistas y a la entidad que las fabrica y comercializa.
- A quién afecta
- coleccionistas de monedas · Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda · compradores de monedas de colección
- Cifras
- un décimo de onza de oro: peso de cada moneda de colección
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas, especiales y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El artículo 15.1.A).1.º del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 4.1.k) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, establece que, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
El artículo 4.1.a) del Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, establece que entre las funciones y competencias de la entidad se encuentra la acuñación de monedas de todas las clases, de acuerdo con la Ley 10/1975, de 12 de marzo, y el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y que, así mismo, acuñará, por cuenta del Estado, piezas amonedadas, o de otras hechuras, en metales preciosos y monedas de colección destinadas al ámbito numismático o con otras finalidades de carácter histórico, cultural, conmemorativo, benéfico o, en su caso, económico-financiero.