Orden TMA/277/2023, de 21 de marzo, por la que se modifica la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 24 de marzo de 2023
En pocas palabras
Modifica la Orden de 1997 que regula los accesos a las carreteras del Estado y las instalaciones de servicio. El cambio agiliza el trámite administrativo para autorizar puntos de recarga eléctrica en esas instalaciones.
Qué cambia
Los titulares de instalaciones de servicio en carreteras del Estado tendrán un procedimiento más ágil para instalar puntos de recarga eléctrica. Afecta a las administraciones que intervienen en la autorización.
- A quién afecta
- titulares de instalaciones de servicio en carreteras del Estado · empresas que instalan puntos de recarga eléctrica · Dirección General de Carreteras · administraciones públicas que autorizan los accesos
- Transporte e infraestructuras
- Energía
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios fue aprobada para desarrollar los preceptos del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, relativos, principalmente, a las autorizaciones de accesos a las carreteras cuya gestión está atribuida a la Dirección General de Carreteras.
Por la Orden Ministerial TMA/178/2020, de 19 de febrero, se modificó la citada Orden con objeto de regular el despliegue para la implantación de instalaciones de recarga eléctrica que puedan afectar a las zonas de protección de la red de carreteras estatales y adecuar el marco normativo a los nuevos retos a fin de impulsar la modernización del país, promoviendo decididamente la creación de una infraestructura para combustibles alternativos, en este caso la electricidad, a fin de reducir la dependencia de los transportes respecto del petróleo y mitigar el impacto medioambiental.
Mediante esta norma se dio cumplimiento al Hito 1 de la medida C1.R1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, para el que la Decisión de Implementación del Consejo exigía la entrada en vigor de dicha norma antes de diciembre de 2022 con el objeto de reducir la carga administrativa de la instalación de puntos de recarga eléctrica en instalaciones de servicio.
A tal efecto, la Orden TMA 178/2020, de 19 de febrero, incorporó un párrafo a la disposición adicional primera y una nueva disposición adicional tercera, por las que se incorporó a la regulación existente el procedimiento para el otorgamiento de una autorización de instalación de puntos de recarga eléctrica en las instalaciones en explotación.
También en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se aprobó en julio de 2021 el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC). Uno de los dos objetivos de este PERTE es el desarrollo de medidas facilitadoras de carácter normativo que favorezcan tanto el desarrollo del vehículo eléctrico como el despliegue de sus infraestructuras de recarga.
En julio de 2022 se creó el Grupo de Trabajo de Infraestructura de Recarga del Vehículo Eléctrico (GETRIVE), presidido por la Secretaría de Estado de Energía y compuesto por los departamentos implicados por razón de materia, así como por las asociaciones y representantes del sector. En dicho grupo se integró el subgrupo para la agilización de los trámites administrativos de los puntos de recarga.
En el marco de este subgrupo y tras el análisis del procedimiento establecido por la Orden TMA/178/2020, de 19 de febrero, se ha identificado la necesidad de dotar de mayor agilidad a la tramitación administrativa de las autorizaciones, en la que participan diferentes administraciones públicas, manteniendo en todo caso la seguridad jurídica.