Ley 4/2023, de 7 de marzo, por la que se modifica la Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
Comunidad Autónoma de La Rioja · 23 de marzo de 2023
En pocas palabras
Añade un apartado al artículo 67 de la Ley de Presupuestos de La Rioja para 2023. Permite al Gobierno riojano conceder avales a personas menores de 35 años para préstamos destinados a comprar su primera vivienda habitual.
Qué cambia
Los jóvenes menores de 35 años que compren su primera vivienda podrán contar con un aval público para la entrada del préstamo. El aval cubre como máximo el 20 % del valor de tasación de la vivienda.
- A quién afecta
- personas menores de 35 años que compran su primera vivienda · entidades financieras que conceden préstamos hipotecarios · Gobierno de La Rioja y su sector público
- Cifras
- importe global máximo de avales: 3.000.000 euros, ampliable
- límite del aval: 20 % del valor de tasación de la vivienda
- edad máxima para solicitar el aval: menores de 35 años
- porcentaje de jóvenes de 16 a 34 años que vive en el hogar familiar: 65,1 %
- entrada habitual para comprar vivienda: 20 % del precio total
- Vivienda y urbanismo
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El acceso a la vivienda de los jóvenes es en nuestra comunidad y en el conjunto del país una de las principales cuestiones a resolver por parte de nuestro Estado del bienestar. Como se ha constatado en diversos estudios, la emancipación de las personas jóvenes es cada vez más tardía: 65,1 % de los jóvenes españoles de entre 16 y 34 años sigue viviendo en el hogar familiar, un porcentaje 7 puntos superior al de hace diez años. Los y las jóvenes de nuestra comunidad no escapan a esta realidad, derivada entre otras razones de la dificultad para adquirir una vivienda en propiedad, máxime con los actuales tipos de interés de los préstamos hipotecarios, generando todo ello un marco de incertidumbre que provoca que los jóvenes, incluso con trabajo estable, no puedan permitirse la emancipación y el desarrollo de una vida independiente.
Sin embargo, los programas públicos de interés social en materia de vivienda se han revelado como uno de los instrumentos más eficaces para el acceso de los y las jóvenes a su primera vivienda habitual. Programas como el de Hipoteca Joven, Bolsa de Alquiler, Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida, Programa Prioritario de Mediación Integral para ejecuciones hipotecarias de vivienda habitual, Fondo Social Nacional de Vivienda en La Rioja, Red Social de Protección a las personas y familias en situación de especial vulnerabilidad o el Programa de arrendamientos especiales se erigen hoy como elementos determinantes en el acceso a la primera vivienda para muchas personas en nuestra comunidad.
La experiencia adquirida a través de los años de aplicación de dichos planes ha revelado la necesidad de ayuda de los poderes públicos en el campo de la financiación de la primera vivienda, ante la dificultad de los solicitantes de obtener las garantías que requieren las entidades bancarias para la concesión de los préstamos. En este sentido, el principal problema que existe de cara a la compra de una vivienda es el pago de la entrada de la misma, generalmente del 20 % del total del precio de la vivienda. Existe en La Rioja una bolsa de profesionales jóvenes, demandantes de vivienda, que están en condiciones de pagar la mensualidad de un préstamo sujeto a garantía hipotecaria pero no la entrada a dicho préstamo.
Por ello, se considera necesario que la Comunidad Autónoma de La Rioja, bien a través de la Administración general, bien a través de sus entes del sector público habilitados competencialmente, colabore en el momento de la obtención del préstamo, facilitando, con las condiciones reglamentarias que se establezcan, la garantía o aval necesario para que los solicitantes de primera vivienda puedan acceder a la necesaria financiación.