Real Decreto 195/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 22 de marzo de 2023
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 673/2022 para ampliar el plazo en el que las comunidades autónomas deben presentar la documentación que justifica el primer pago de las subvenciones. Estas subvenciones financian una ayuda económica directa a personas con protección temporal desplazadas por el conflicto en Ucrania que carecen de recursos y no han accedido al sistema de acogida.
Qué cambia
Las comunidades autónomas dispondrán de más tiempo para justificar el primer pago recibido. La disposición transitoria permite modificar resoluciones de concesión ya otorgadas para ajustarlas al nuevo plazo.
- A quién afecta
- personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania · personas desplazadas de Ucrania sin recursos económicos que no han accedido al sistema de acogida · comunidades autónomas que reciben y gestionan las subvenciones · familias desplazadas en situación de vulnerabilidad
- Cifras
- más de 168.000 personas desplazadas a España por el conflicto en Ucrania
- Inmigración y asilo
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, tiene por objeto financiar que las comunidades autónomas, como entidades beneficiarias, puedan establecer una ayuda directa para personas beneficiarias del régimen de protección temporal que, careciendo de recursos económicos, no hayan accedido al sistema de acogida.
La respuesta a la crisis migratoria derivada del conflicto en Ucrania se ha producido en cumplimiento de la obligación legar de asistir y atender a las personas desplazadas en virtud, entre otros, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, y la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.
Las circunstancias que motivaron en su momento establecer la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas como un instrumento que facilite una actuación adecuada y que al mismo tiempo provea de garantías formales y materiales para la salvaguarda del interés general y de la correcta adecuación de los fondos públicos con los objetivos perseguidos, siguen plenamente vigentes en este momento. En este sentido, más de 168.000 personas se han desplazado a nuestro país como consecuencia del conflicto en Ucrania hasta el momento. Este número puede incrementarse a corto y medio plazo según se desarrolle el conflicto. Al igual que en agosto, sigue siendo posible, por tanto, que haya un número potencialmente elevado de personas destinatarias de recursos del sistema de acogida que, sin embargo, no han ingresado en el mismo. Dada la elevada presión que existe actualmente sobre los recursos del sistema de acogida, es necesario que esta ayuda pueda ser percibida íntegramente por las personas a las que estaba destinada: personas que, reuniendo los requisitos para acceder al sistema de acogida, no han ingresado en el mismo por diversos motivos.
Mediante este real decreto, se amplía el periodo de presentación de la documentación justificativa de la ejecución del primer pago de la subvención realizado a las comunidades autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el real decreto mencionado. Con esta ampliación, se pretende garantizar la plena efectividad de las medidas tomadas para paliar los efectos más graves sobre las personas desplazadas en nuestro país con motivo del conflicto en Ucrania, especialmente sobre las familias y las personas en situación de vulnerabilidad.