Real Decreto 188/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 22 de marzo de 2023
En pocas palabras
Aprueba el formulario del boletín estadístico que los administradores concursales deben presentar junto con la rendición de cuentas. El formulario recoge datos identificativos del concurso, retribuciones y horas de trabajo, y se remite al Registro Público Concursal.
Qué cambia
Los administradores concursales deberán cumplimentar y firmar electrónicamente este formulario al presentar la rendición de cuentas. El Letrado de la Administración de Justicia comprobará que se adjunta y lo enviará al Registro Público Concursal.
- A quién afecta
- administradores concursales · letrados de la Administración de Justicia · Registro Público Concursal · deudores en concurso
- Cifras
- entrada en vigor: a los 20 días de su publicación en el BOE
- Justicia
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, en su disposición adicional cuarta, encargó al Gobierno la adopción de las medidas pertinentes para garantizar la elaboración de estadísticas que permitan evaluar el funcionamiento del sistema concursal y contribuyan a la organización y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria. Asimismo, se indicaba en dicha disposición adicional que ello se llevaría a cabo a partir de la información suministrada por la Oficina Judicial, los Registros Mercantiles y el Registro Público Concursal.
Efectivamente, la elaboración de estadísticas se perfila como un elemento clave para la adopción de los ajustes que se hagan precisos en el ámbito concursal que, precisamente, por tratar las situaciones de crisis patrimonial de nuestro tejido empresarial, requiere de un detallado conocimiento de la realidad a la que la norma ha de atender. Con el formulario que se aprueba mediante el presente real decreto se desea recopilar aquellos datos exigidos por la Ley Concursal en la rendición de cuentas que se han considerado relevantes a efectos estadísticos, así como otra información que también se considera relevante a dichos efectos, con el objetivo de contribuir a la puesta en funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria y a un mejor diseño del arancel de los administradores concursales.
Conviene recordar que la disposición transitoria única del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, establece que la entrada en vigor de los artículos relativos a la cuenta de garantía arancelaria (artículos 91 a 93 del texto refundido) y la de los artículos relativos al acceso a la actividad, nombramiento y retribución de la administración concursal (artículos 57 a 63, 84 a 89, 560 a 566 y 574.1 del texto refundido) está supeditada a desarrollo reglamentario. La información que se pretende recabar con este boletín estadístico contribuirá a dicho desarrollo.
Los datos, que deberán incluirse respetando las exigencias la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, que exige que se cumplimenten de forma veraz, exacta y completa, serán tratados de forma automatizada y garantizando el correspondiente secreto estadístico.
La información que se requiere en el boletín se centra, en primer lugar, en una serie de datos identificativos: órgano judicial, del número de procedimiento, datos del deudor, ya sea persona natural o jurídica, y del administrador o administradores concursales.
Seguidamente, se establecen los campos con los datos que se exigen en la rendición de cuentas y que se han considerado de interés a efectos estadísticos, que son algunos de los que se mencionan en los artículos 102 y 478 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo: Retribución total fijada por el juez para la administración concursal; retribución total percibida por todos los conceptos; cantidad total de pagos realizados con cargo a la administración concursal a auxiliares delegados, expertos y tasadores, y entidades especializadas; número total de trabajadores propios de la administración concursal asignados al concurso; y número total de horas dedicadas por trabajadores propios de la administración concursal asignados al concurso. Asimismo, se solicita indicación de si se trata de un concurso con insuficiencia de masa o no.