Ley 7/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Comunidad de Madrid · 21 de marzo de 2023
En pocas palabras
Modifica la normativa de la Comunidad de Madrid sobre tributos cedidos para aumentar la bonificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones aplicable a parientes colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad (hermanos, tíos y sobrinos).
Qué cambia
Los hermanos, tíos y sobrinos que reciban una herencia o donación en la Comunidad de Madrid pagarán menos impuesto sobre sucesiones y donaciones, al ampliarse su bonificación.
- A quién afecta
- hermanos del causante o donante · tíos del causante o donante · sobrinos del causante o donante · personas que reciben herencias en la Comunidad de Madrid · personas que reciben donaciones en la Comunidad de Madrid
- Cifras
- bonificación para colaterales de segundo grado: incremento de 10 puntos porcentuales
- bonificación para colaterales de tercer grado: incremento de 15 puntos porcentuales
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
La Ley 6/2018, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, introdujo una bonificación de la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones, tanto por adquisiciones mortis causa como inter vivos, para los parientes colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos del causante o donante).
Tal y como se exponía en aquella Ley, con dicha medida se pretende «cumplir una demanda social constante y reconocer a efectos del impuesto la estrecha vinculación afectiva y de relaciones económicas que se da entre tales parientes, especialmente cuando el causante no tiene descendientes o ascendientes consanguíneos o por adopción en línea recta».
Dicha demanda social, unida a la inestable situación económica actual en que se encuentra nuestro país, derivada, entre otros factores, de la pandemia provocada por la COVID-19 así como del contexto económico y bélico mundial, hace aconsejable continuar acercando el régimen tributario aplicable a tales parientes consanguíneos al que disfrutan los familiares más directos, como los ascendientes y descendientes en línea recta consanguínea o por adopción y el cónyuge.
Con dicho objetivo, se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, para incrementar en diez puntos porcentuales la bonificación actualmente aplicable sobre la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones por los colaterales consanguíneos de segundo grado y en quince puntos porcentuales la bonificación aplicable a los colaterales consanguíneos de tercer grado.
II
La presente Ley se compone de un artículo único y una disposición final única.
El artículo único modifica un artículo del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
La disposición final única regula la entrada en vigor de la norma.
III
La presente Ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.