Ley 3/2023, de 24 de febrero, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · 21 de marzo de 2023
En pocas palabras
Modifica el artículo 77 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha sobre subvenciones públicas. Elimina el apartado que separaba la aprobación del gasto de la convocatoria de subvenciones y fija que se aplica la ley estatal general de subvenciones.
Qué cambia
Los procedimientos para conceder y justificar subvenciones en Castilla-La Mancha se simplifican: la ejecución presupuestaria queda unida al acto de gestión. No se puede pagar una subvención si el beneficiario no está al corriente con Hacienda regional o tiene un reintegro pendiente.
- A quién afecta
- beneficiarios de subvenciones públicas de Castilla-La Mancha · entidades y empresas que reciben ayudas regionales · Administración regional y sus organismos autónomos
- Impuestos y cuentas públicas
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha llevada a cabo por el artículo 11 de la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Fiscales y Tributarias de Castilla-La Mancha, vino a establecer las condiciones legales para agilizar los procedimientos de ejecución presupuestaria, mediante la simplificación de los mismos gracias a la identificación de las competencias de ejecución presupuestaria con las propias de la gestión administrativa de la que derivan. Con ello, se eliminó no solo la necesidad de firmar los documentos contables que reflejen la ejecución presupuestaria, sino también los propios actos de ejecución presupuestaria en sentido estricto, cuya eficacia quedaba subsumida en los actos de gestión que la conlleven.
Dicha modificación legal, singularmente reflejada en la nueva redacción de los artículos 58 y 61 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, resulta incompatible con el tenor literal del artículo 77.3 del mismo texto legal, en la medida en que este último vendría a mantener, en el ámbito concreto de las subvenciones públicas, la separación de la fase de ejecución presupuestaria de aprobación del gasto, del acto que la conlleva, esto es de la correspondiente convocatoria de subvenciones.
Dicha incompatibilidad se traduce en una antinomia que hace obligada la supresión del consabido apartado 3 del artículo 77, a fin de mantener la coherencia interna del conjunto del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo único. Modificación del artículo 77 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
El artículo 77 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, queda redactado como sigue:
«Artículo 77. Procedimiento de gestión y justificación de subvenciones. 1. Será de aplicación la norma estatal reguladora de la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios, de justificación de las subvenciones públicas, sobre gastos subvencionables, comprobación de subvenciones y comprobación de valores, establecida en los artículos 29 a 33 de la ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. 2. Reglamentariamente se podrá adaptar dicha normativa a las especialidades organizativas y de gestión, propias de la Administración Regional, sus organismos autónomos y entidades públicas. 3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.»