Cuestión de inconstitucionalidad n.º 899-2023, en relación con el artículo 92.7 del Código Civil, por posible vulneración de los arts. 10.1 y 39 CE, y de los arts. 8 CEDH, 24.2 CDFUE y 3.1 de la Convención sobre Derechos del Niño de 1989, aplicables conforme al art. 10.2 CE.
Tribunal Constitucional · 16 de marzo de 2023
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 92.7 del Código Civil, que regula la pensión compensatoria tras la separación o el divorcio. El Tribunal Supremo pregunta si ese artículo vulnera derechos fundamentales y tratados internacionales sobre protección de la familia y la infancia.
Qué cambia
El Tribunal Constitucional decidirá si ese artículo del Código Civil es válido. Hasta entonces, el precepto sigue en vigor. Las partes del recurso de casación pueden personarse en el proceso.
- A quién afecta
- personas separadas o divorciadas · excónyuges que reciben o pagan pensión compensatoria · hijos e hijas de parejas separadas o divorciadas · partes del recurso de casación núm. 8870-2021
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- Justicia
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de marzo de 2023, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 899-2023 planteada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 8870-2021, en relación con el artículo 92.7 del Código Civil, por posible vulneración de los arts. 10.1 y 39 CE, y de los arts. 8 CEDH, 24.2 CDFUE y 3.1 de la Convención sobre Derechos del Niño de 1989, aplicables conforme al art. 10.2 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de casación núm. 8870-2021, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de marzo de 2023.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.