Real Decreto 183/2023, de 14 de marzo, por el que se indulta a don Fernando Márquez Cuello.
Ministerio de Justicia · 15 de marzo de 2023
En pocas palabras
Conmuta la pena de prisión impuesta a don Fernando Márquez Cuello por un delito de estafa, reduciéndola de tres años, seis meses y un día a dos años de prisión. La medida se condiciona al pago de las responsabilidades civiles y a no cometer delito doloso en cuatro años.
Qué cambia
La persona condenada cumple una pena de prisión menor, siempre que pague las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia y no vuelva a delinquir en el plazo indicado.
- A quién afecta
- persona condenada por delito de estafa · perjudicados por la estafa que deben cobrar las responsabilidades civiles
- Cifras
- pena inicial: 3 años, 6 meses y 1 día de prisión
- multa: 6 meses con cuota diaria de 6 euros
- pena tras la conmutación: 2 años de prisión
- plazo para no cometer delito doloso: 4 años desde la publicación
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de don Fernando Márquez Cuello, condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Primera, en sentencia de 14 de julio de 2020, como autor de un delito de estafa a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 2016 y 2017, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta de la Ministra de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 2023,
Vengo en conmutar a don Fernando Márquez Cuello la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que satisfaga las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Justicia,
MARÍA PILAR LLOP CUENCA