Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2023.
Comunidad Autónoma de Extremadura · 14 de marzo de 2023
En pocas palabras
Modifica el artículo 245 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura sobre la designación de los senadores y senadoras que corresponden a la comunidad autónoma. El mandato de estos senadores queda vinculado a la legislatura autonómica y se prolonga hasta que el nuevo Parlamento designe a los siguientes tras las elecciones.
Qué cambia
Los senadores designados por la Asamblea de Extremadura mantienen el cargo hasta que se designen los nuevos tras las elecciones autonómicas, también si el Senado se disuelve antes. Cada diputado designado puede mantener su escaño autonómico o dimitir de él.
- A quién afecta
- senadores y senadoras designados por la Asamblea de Extremadura · diputados y diputadas de la Asamblea de Extremadura · grupos parlamentarios de la Asamblea de Extremadura
- Cifras
- legislatura autonómica: cuatro años desde la celebración de las elecciones, salvo disolución anticipada
- disolución de la Cámara: con carácter general, el quincuagésimo cuarto día anterior al fin de la legislatura
- Administración pública e instituciones
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Que el Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2023, ha debatido la Propuesta de Reforma del Reglamento de la Cámara (RERA-4), para la modificación del artículo 245 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Reglamento, sometida a votación final de totalidad, ha resultado aprobada, por unanimidad, en los términos que se insertan a continuación.
REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA PARA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 245
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española califica al Senado como la Cámara de representación territorial, para, a continuación, dar a los territorios, personificados en las Comunidades Autónomas a través de sus provincias y cámaras legislativas, la facultad de elegir, en el primer caso, y designar, en el segundo, a un número determinado de senadores y senadoras.
Por lo que se refiere a los senadores y senadoras de designación autonómica a través de las asambleas legislativas, la Constitución exige únicamente que se asegure la adecuada representación proporcional, derivando a los Estatutos de Autonomía respectivos la configuración del resto de elementos que han de conformar tal designación.
Siguiendo el mandato constitucional, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 16 el modelo autonómico de designación de los senadores y senadoras a los que se refiere el artículo 69.5 de la Constitución, estableciendo los requisitos de la misma: la designación corresponde a la Asamblea, tras las elecciones autonómicas, entre los diputados y diputadas de la misma, de acuerdo con la representación proporcional de los grupos de la Cámara y a propuesta de estos.
A continuación, el Estatuto concede a los diputados o diputadas designados la posibilidad de optar por mantener su escaño autonómico o bien dimitir del mismo.
De ello se deduce que es requisito de elegibilidad para ser senador o senadora de designación autonómica en el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura la condición previa de diputado o diputada autonómicos pudiendo, no obstante, renunciar a ella manteniendo exclusivamente la condición de senador o senadora.
Es decir, el Estatuto de Autonomía de Extremadura habilita una opción personal al diputado o diputada designados como senador o senadora, la de conservar su acta de diputado o diputada autonómicos, simultaneando ambas condiciones y manteniendo la vinculación con la Asamblea regional o bien renunciar a ella siendo exclusivamente senador o senadora sin vinculación jurídica alguna con el Parlamento que lo designó.
No obstante, el Estatuto de Autonomía añade que, en ambos casos, mantenga o no el vínculo con la Asamblea de origen, el mandato del senador o senadora estará «vinculado a la legislatura autonómica.»