Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Obligaciones del Estado en el mes de marzo de 2023 y se convocan las correspondientes subastas.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 13 de marzo de 2023
Texto
La Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2023 y enero de 2024, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2023 y el mes de enero de 2024 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.
En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2022. Dicho calendario se publicó por Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2023 y el mes de enero de 2024.
Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de las Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 16 de marzo y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de la referencia de Obligaciones del Estado a diez años al 3,15 por 100, vencimiento 30 de abril de 2033, Obligaciones del Estado a treinta años al 1,90 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2052 y Obligaciones del Estado al 0,00 por 100, vencimiento 31 de enero de 2028, con una vida residual en torno a cuatro años y diez meses.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ETD/37/2023,
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de marzo de 2023 las emisiones, denominadas en euros, de Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente resolución.
2. Características de las Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en la Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Obligaciones del Estado al 0,00 por 100, vencimiento 31 de enero de 2028, en las Órdenes ETD/61/2023 y ETD/66/2023, de 25 y 26 de enero, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 3,15 por 100, vencimiento 30 de abril de 2033 y en las Órdenes ETD/84/2022 y ETD/88/2022, de 9 y 10 de febrero, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 1,90 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2052.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 31 de octubre de 2023 en las Obligaciones a treinta años al 1,90 por 100 y el 31 de enero de 2024 en las Obligaciones al 0,00 por 100. En las Obligaciones a diez años al 3,15 por 100, el primer cupón a pagar será el 30 de abril de 2023, por un importe de 0,759452 por 100, según se establece en la Orden ETD/66/2023, de 26 de enero.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en las Obligaciones al 0,00 por 100 y en las Obligaciones a diez años al 3,15 por 100, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 16 de marzo de 2023, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 20 de enero de 2023 y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, es el 0,00 por 100 en las Obligaciones al 0,00 por 100, vencimiento 31 de enero de 2028, el 0,41 por 100 en las Obligaciones a diez años al 3,15 por 100, vencimiento 30 de abril de 2033 y el 0,73 por 100 en las Obligaciones a treinta años al 1,90 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2052.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta Resolución, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 21 de marzo de 2023, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA, Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de las Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero.
Madrid, 10 de marzo de 2023.–El Director General del Tesoro y Política Financiera, P. D. de firma (Resolución de 5 de septiembre de 2022) la Subdirectora General de Gestión de la Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.
ANEXO
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado al 0,00 %, vto. 31 de enero de 2028
Precio ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 84,25 | 3,585 84,30 | 3,572 84,35 | 3,560 84,40 | 3,547 84,45 | 3,535 84,50 | 3,522 84,55 | 3,509 84,60 | 3,497 84,65 | 3,484 84,70 | 3,472 84,75 | 3,459 84,80 | 3,447 84,85 | 3,434 84,90 | 3,421 84,95 | 3,409 85,00 | 3,396 85,05 | 3,384 85,10 | 3,371 85,15 | 3,359 85,20 | 3,347 85,25 | 3,334 85,30 | 3,322 85,35 | 3,309 85,40 | 3,297 85,45 | 3,284 85,50 | 3,272 85,55 | 3,259 85,60 | 3,247 85,65 | 3,235 85,70 | 3,222 85,75 | 3,210 85,80 | 3,198 85,85 | 3,185 85,90 | 3,173 85,95 | 3,161 86,00 | 3,148 86,05 | 3,136 86,10 | 3,124 86,15 | 3,111 86,20 | 3,099 86,25 | 3,087 86,30 | 3,074 86,35 | 3,062 86,40 | 3,050 86,45 | 3,038 86,50 | 3,025 86,55 | 3,013 86,60 | 3,001 86,65 | 2,989 86,70 | 2,977 86,75 | 2,964 * Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a diez años al 3,15 %, vto. 30 de abril de 2033
Precio ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 95,50 | 3,691 95,55 | 3,684 95,60 | 3,678 95,65 | 3,672 95,70 | 3,666 95,75 | 3,660 95,80 | 3,654 95,85 | 3,647 95,90 | 3,641 95,95 | 3,635 96,00 | 3,629 96,05 | 3,623 96,10 | 3,617 96,15 | 3,611 96,20 | 3,604 96,25 | 3,598 96,30 | 3,592 96,35 | 3,586 96,40 | 3,580 96,45 | 3,574 96,50 | 3,568 96,55 | 3,562 96,60 | 3,556 96,65 | 3,549 96,70 | 3,543 96,75 | 3,537 96,80 | 3,531 96,85 | 3,525 96,90 | 3,519 96,95 | 3,513 97,00 | 3,507 97,05 | 3,501 97,10 | 3,495 97,15 | 3,489 97,20 | 3,483 97,25 | 3,477 97,30 | 3,471 97,35 | 3,464 97,40 | 3,458 97,45 | 3,452 97,50 | 3,446 97,55 | 3,440 97,60 | 3,434 97,65 | 3,428 97,70 | 3,422 97,75 | 3,416 97,80 | 3,410 97,85 | 3,404 97,90 | 3,398 97,95 | 3,392 98,00 | 3,386 * Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a treinta años al 1,90 %, vto. 31 de octubre de 2052
Precio ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 63,75 | 4,014 63,80 | 4,010 63,85 | 4,006 63,90 | 4,002 63,95 | 3,998 64,00 | 3,994 64,05 | 3,991 64,10 | 3,987 64,15 | 3,983 64,20 | 3,979 64,25 | 3,975 64,30 | 3,971 64,35 | 3,967 64,40 | 3,963 64,45 | 3,960 64,50 | 3,956 64,55 | 3,952 64,60 | 3,948 64,65 | 3,944 64,70 | 3,940 64,75 | 3,937 64,80 | 3,933 64,85 | 3,929 64,90 | 3,925 64,95 | 3,921 65,00 | 3,917 65,05 | 3,914 65,10 | 3,910 65,15 | 3,906 65,20 | 3,902 65,25 | 3,898 65,30 | 3,895 65,35 | 3,891 65,40 | 3,887 65,45 | 3,883 65,50 | 3,880 65,55 | 3,876 65,60 | 3,872 65,65 | 3,868 65,70 | 3,864 65,75 | 3,861 65,80 | 3,857 65,85 | 3,853 65,90 | 3,849 65,95 | 3,846 66,00 | 3,842 66,05 | 3,838 66,10 | 3,835 66,15 | 3,831 66,20 | 3,827 66,25 | 3,823 * Rendimientos redondeados al tercer decimal.