Enmiendas de 2021 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 17 de junio de 2021 mediante Resolución MEPC.330(76).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 10 de marzo de 2023
En pocas palabras
Aprueba enmiendas a los anexos I y IV del Convenio MARPOL para eximir a las gabarras sin dotación ni autopropulsión (UNSP) de ciertas reglas sobre reconocimiento y certificación. Define qué es una gabarra UNSP y crea certificados internacionales de exención con validez máxima de cinco años.
Qué cambia
Las administraciones marítimas podrán emitir certificados de exención a las gabarras UNSP que cumplan las condiciones definidas, en lugar de aplicarles las reglas generales de reconocimiento y certificación de los anexos I y IV.
- A quién afecta
- armadores y propietarios de gabarras sin dotación ni autopropulsión · administraciones marítimas de los Estados parte del Convenio MARPOL · buques que enarbolan pabellón de Estados parte
- Cifras
- aceptación de las enmiendas: 1 de mayo de 2022
- entrada en vigor de las enmiendas: 1 de noviembre de 2022
- validez máxima del certificado de exención: cinco años
- rechazo de las enmiendas: un tercio de las Partes o Partes con al menos el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial
- Medio ambiente y clima
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MEPC.330(76)
(adoptada el 17 de junio de 2021)
Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978
Enmiendas a los anexos I y IV del Convenio MARPOL
(Exención de las gabarras sin dotación ni autopropulsión de determinadas prescripciones sobre reconocimiento y certificación)
EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,
RECORDANDO el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
RECORDANDO TAMBIÉN el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar las enmiendas correspondientes,
HABIENDO EXAMINADO, en su 76.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda a los anexos I y IV del Convenio MARPOL relativas a la exención de las gabarras sin dotación ni autopropulsión (UNSP) de las prescripciones sobre reconocimiento y certificación, que se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) a) del Convenio MARPOL,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas a los anexos I y IV del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DETERMINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de mayo de 2022, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2022, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;
4. PIDE al Secretario General que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;