Enmiendas de 2021 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 17 de junio de 2021 mediante Resolución MEPC.329(76).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 10 de marzo de 2023
En pocas palabras
Prohíbe usar y transportar fueloil pesado como combustible en buques que naveguen en aguas del Ártico. La prohibición general empieza el 1 de julio de 2024 y, para ciertos buques, el 1 de julio de 2029. Hay excepciones para buques de salvamento, de lucha contra derrames y para los Estados ribereños del Ártico.
Qué cambia
Los buques que navegan por el Ártico tendrán que dejar de usar fueloil pesado y buscar otros combustibles. Los Estados con litoral ártico pueden conceder exenciones temporales a buques de su pabellón hasta 2029.
- A quién afecta
- buques que navegan en aguas del Ártico · armadores y navieras · Estados con litoral en el Ártico · buques de salvamento y lucha contra derrames de hidrocarburos
- Cifras
- prohibición general en aguas del Ártico: desde el 1 de julio de 2024
- prohibición para determinados buques: desde el 1 de julio de 2029
- fin de las exenciones temporales: 1 de julio de 2029
- aceptación de las enmiendas: 1 de mayo de 2022
- entrada en vigor: 1 de noviembre de 2022
- Medio ambiente y clima
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MEPC.329(76)
(adoptada el 17 de junio de 2021)
Enmiendas al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978
Enmiendas al anexo I del Convenio MARPOL
(Prohibición de la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico)
EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,
RECORDANDO el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
RECORDANDO TAMBIÉN el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas a dicho convenio,
HABIENDO EXAMINADO, en su 76.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al anexo I del Convenio MARPOL relativas a la prohibición de la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico, que se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).a) del Convenio MARPOL,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al anexo I del Convenio MARPOL, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DETERMINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).f).iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de mayo de 2022, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).g).ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2022, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;
4. PIDE al Secretario General que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.2).e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;