Enmiendas de 2021 al Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001, adoptadas en Londres el 17 de junio de 2021 mediante Resolución MEPC.331(76).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 9 de marzo de 2023
En pocas palabras
Aprueba enmiendas al Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques. Añade medidas de control para la cibutrina y actualiza el modelo de Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante.
Qué cambia
Los buques no podrán aplicar ni reaplicar sistemas antiincrustantes con cibutrina y deberán retirarlos o cubrirlos en los plazos indicados. También cambia el modelo de certificado que deben llevar a bordo.
- A quién afecta
- buques que efectúan viajes internacionales · armadores y operadores de buques · plataformas fijas y flotantes · unidades UFA y FPAD · administraciones marítimas de las Partes
- Cifras
- entrada en vigor de las enmiendas: 1 de enero de 2023
- aceptación de las enmiendas: 1 de julio de 2022
- plazo máximo para llevar a bordo un certificado válido: 24 meses desde la entrada en vigor
- plazo máximo para retirar o cubrir el sistema con cibutrina: 60 meses desde la última aplicación
- buques de arqueo bruto inferior a 400: exentos si los aceptan los Estados ribereños
- Medio ambiente y clima
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MEPC.331(76)
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES EN LOS BUQUES, 2001
Enmiendas a los anexos 1 y 4
(Medidas de control de la cibutrina y modelo de Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante)
El Comité de Protección del Medio Marino,
Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
Recordando también el artículo 16 del Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001 (Convenio AFS), en el cual se estipula el procedimiento de enmienda y se confiere al Comité de protección del medio marino de la Organización la función de examinar las enmiendas a dicho convenio para su adopción por las Partes,
Habiendo examinado, en su 76.º periodo de sesiones, la propuesta de enmiendas al Convenio AFS sobre las medidas de control de la cibutrina y el modelo de Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) c) del Convenio AFS, las enmiendas a los anexos 1 y 4, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) ii) del Convenio AFS, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2022 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes hayan notificado al Secretario General que rechazan las enmiendas;
3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos ii) y iii) del artículo 16 2) f) del Convenio AFS, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2023, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;
4. Invita también a las Partes a que recuerden a los buques que enarbolen sus pabellones, y respecto de los cuales se confirme que están afectados por las enmiendas al anexo 1 del Convenio AFS adoptadas mediante la presente resolución, que soliciten oportunamente un reconocimiento para la expedición de un Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante, utilizando el modelo enmendado adoptado mediante la presente resolución, conforme al procedimiento descrito en los párrafos 4 y 5.3 del anexo de la resolución MEPC.195(61), según pueda ser enmendada por la Organización, de modo que los buques tengan a bordo un Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante válido en un plazo máximo de 24 meses a partir de la entrada en vigor de las enmiendas al anexo 1 del Convenio AFS adoptadas mediante la presente resolución;