Enmiendas de 2020 al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, adoptadas en Londres el 20 de noviembre de 2020 mediante Resolución MEPC.325(75).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 9 de marzo de 2023
En pocas palabras
Modifica las reglas de reconocimiento de los buques para exigir que, al instalar un sistema de gestión del agua de lastre, se haga una prueba de puesta en servicio que valide su funcionamiento mecánico, físico, químico y biológico. También actualiza el modelo de Certificado internacional de gestión del agua de lastre.
Qué cambia
Los buques que instalen o modifiquen sistemas de gestión del agua de lastre deberán superar una prueba de puesta en servicio antes de obtener o renovar su certificado. El resultado de esa prueba tiene carácter indicativo.
- A quién afecta
- armadores y navieras · buques con derecho a pabellón de un Estado parte · astilleros y talleres de instalación de equipos · entidades de inspección y reconocimiento de buques
- Cifras
- aceptación de las enmiendas: 1 de diciembre de 2021
- entrada en vigor: 1 de junio de 2022
- periodo de sesiones del Comité: 75.º
- Medio ambiente y clima
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MEPC.325(75)
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004
Enmiendas a la regla E-1 y al apéndice I
(Pruebas de puesta en servicio de los sistemas de gestión del agua de lastre y modelo de Certificado internacional de gestión del agua de lastre)
El Comité de Protección del Medio Marino,
Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
Recordando también el artículo 19 del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (Convenio BWM), en el cual se estipula el procedimiento de enmienda y se confiere al Comité de protección del medio marino de la Organización la función de examinar las enmiendas a dicho convenio para su adopción las Partes,
Habiendo examinado, en su 75.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al Convenio BWM sobre las pruebas de puesta en servicio de los sistemas de gestión del agua de lastre y el modelo de Certificado internacional de gestión del agua de lastre,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) c) del Convenio BWM, enmiendas a la regla E-1 y al apéndice I;
2. Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) e) ii) del Convenio BWM, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de diciembre de 2021 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes hayan notificado al Secretario General que rechazan las enmiendas;
3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) f) ii) del Convenio BWM, las citadas enmiendas entrarán en vigor el 1 de junio de 2022 tras su aceptación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2;
4. Invita también a las Partes a que consideren, lo antes posible, la aplicación de las enmiendas a la regla E-1 sobre las pruebas de puesta en servicio a los buques con derecho a enarbolar sus respectivos pabellones, teniendo en cuenta las "Orientaciones para las pruebas de puesta en servicio de los sistemas de gestión del agua de lastre" (BWM.2/Circ.70/Rev.1), según sean enmendadas;
5. Resuelve que el análisis que se realice en el contexto de las pruebas de puesta en servicio será indicativo;
6. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo 19 2) d) del Convenio BWM, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio BWM;