Sentencia de 2 de febrero de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 431/2022 contra el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven y anular la expresión "y taurinos" de su artículo 8.2.
Tribunal Supremo · 2 de marzo de 2023
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima el recurso de la Fundación Toro de Lidia contra el Real Decreto que regula el Bono Cultural Joven. Anula la expresión «y taurinos» del artículo 8.2 de esa norma. Impone las costas a la Administración y ordena publicar la sentencia en el BOE.
Qué cambia
Los espectáculos taurinos dejan de figurar entre los sectores a los que se puede destinar el Bono Cultural Joven, según la redacción del artículo 8.2 que queda tras la anulación.
- A quién afecta
- jóvenes beneficiarios del Bono Cultural Joven · empresas y profesionales de espectáculos taurinos · Administración General del Estado
- Cultura y deporte
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 431/2022, interpuesto por la Fundación Toro de Lidia contra el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 2 de febrero de 2023 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar el recurso contencioso-administrativo n.º 431/2022, interpuesto por la Fundación Toro de Lidia contra el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven y anular la expresión «y taurinos» de su artículo 8.2.
Segundo.
Imponer las costas de este recurso a la Administración en los términos del último fundamento de esta sentencia.
Tercero.
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a que se refieren los artículos 72.2 y 107.2 de la Ley de la Jurisdicción.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva.–Celsa Pico Lorenzo.–Luis María Díez-Picazo Giménez.–María del Pilar Teso Gamella.–José Luis Requero Ibáñez.