Real Decreto 149/2023, de 28 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 1 de marzo de 2023
En pocas palabras
Modifica el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil para regular el acceso directo a la Escala de Oficiales con titulación universitaria previa. Con ello se completa esta modalidad de ingreso, que ya existía en la ley pero no estaba desarrollada.
Qué cambia
Quienes tengan un título universitario previo podrán optar a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil por acceso directo, con un proceso de selección unificado con el otro modo de acceso directo.
- A quién afecta
- personas con titulación universitaria que quieran ingresar en la Guardia Civil · aspirantes a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil · miembros de la Guardia Civil que opten a promoción interna
- Seguridad y emergencias
- Educación y universidades
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, contempla, para el ingreso en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, cuatro modalidades de acceso: El acceso directo sin titulación universitaria previa, la promoción interna, el cambio de escala y el acceso directo con titulación universitaria previa.
Es por ello que el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, establece en su artículo 18 y siguientes los requisitos y condiciones necesarios para el ingreso, entre otras, a esta Escala. Así, mediante la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional, se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso, se han implantado las tres modalidades a las que se refiere esta norma, quedando pendiente la modalidad de acceso directo con exigencia de titulación universitaria previa para la implantación plena de todas las modalidades contempladas de acceso contempladas en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
Por todo ello, aprovechando además la experiencia acumulada por las Fuerzas Armadas en esta modalidad de acceso, y conforme a los cambios recientes producidos por el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, se hace necesaria la modificación del Reglamento que permita el establecimiento de la modalidad de acceso a la Escala de Oficiales pendiente de desarrollo e implementación.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, respecto a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, la norma viene a unificar en el mismo proceso de selección los dos modos de acceso directo a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil. De igual modo, a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia, la norma se incardina de forma coherente dentro del marco normativo que regula el Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil, dando cumplimiento en su tramitación a cuanto se dispone en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma persigue una gestión racional de los recursos públicos.
Este real decreto se dicta de acuerdo con la Ley 29/2914, de 28 de noviembre, cuyo artículo 8 atribuye al Consejo de Ministros la competencia para desarrollar las directrices generales de promoción y ascenso de los guardias civiles, al tiempo que la disposición final quinta autoriza expresamente al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley, en especial las referidas a: ingreso en los centros de formación, acceso a las diferentes escalas y directrices generales de los planes de estudio, entre otras.