Real Decreto 146/2023, de 28 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 1 de marzo de 2023
En pocas palabras
Prorroga hasta el final de 2024 la excepción que permite a los buques del censo de rasco del Cantábrico y Noroeste pescar fuera del periodo semanal general. A cambio, podrán hacer dos calados semanales de hasta 72 horas y deberán dejar de faenar tres meses al año.
Qué cambia
Los buques de rasco del Cantábrico y Noroeste pueden organizar su actividad semanal con más flexibilidad hasta 2024, pero deben comunicar antes del 31 de enero de cada año qué tres meses no pescarán.
- A quién afecta
- buques del censo de rasco del Cantábrico y Noroeste · armadores y tripulaciones de esos buques · sector pesquero afectado · comunidades autónomas con competencias en ordenación del sector
- Cifras
- excepción prorrogada: hasta el final de 2024
- calados permitidos: dos por semana
- tiempo máximo de inmersión por calado: 72 horas
- periodo sin faenar: tres meses naturales completos al año
- fecha límite de comunicación en 2023: antes del 15 de marzo
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene entre sus objetivos garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
Por su parte, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines potenciar el desarrollo de empresas competitivas y económicamente viables en el sector pesquero. Además, se reconoce que éste es un sector económico que constituye un conglomerado de actividades íntimamente relacionadas, basadas en la explotación de los recursos marinos vivos, y abarcando actividades como la pesca extractiva, la comercialización, la construcción naval, la industria auxiliar y los servicios relacionados, configurando un conjunto económico y social inseparable.
Para contribuir a conseguir tales objetivos, resulta necesario en el momento actual, con base en la experiencia adquirida y debido a la petición realizada por el sector pesquero afectado, proceder a prorrogar, hasta final del año 2024, la excepción establecida en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. La excepción se encuentra establecida para los buques del censo de rasco del caladero Cantábrico y Noroeste, que les permite ejercer su actividad fuera del periodo semanal autorizado para ejercer la pesca, establecido como régimen general en el artículo 5.1 del citado real decreto; ello, en aras de favorecer la sostenibilidad económica y social de los buques de este censo.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficiencia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias.