Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de marzo de 2023 y se convocan las correspondientes subastas.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 27 de febrero de 2023
Texto
La Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2023 y enero de 2024, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2023 y el mes de enero de 2024 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.
En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2022. Dicho calendario se publicó por Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2023 y el mes de enero de 2024.
Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 2 de marzo y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de las referencias de Bonos del Estado a tres años al 2,80 por 100, vencimiento 31 de mayo de 2026, Obligaciones del Estado a siete años al 0,80 por 100, vencimiento 30 de julio de 2029, Obligaciones del Estado a diez años al 3,15 por 100, vencimiento 30 de abril de 2033 y Obligaciones del Estado a quince años, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 0,70 por 100, vencimiento el 30 de noviembre de 2033.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ETD/37/2023, esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de marzo de 2023 las emisiones, denominadas en euros, de Bonos y Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente Resolución.
2. Características de los Bonos y Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en la Resolución de 5 de enero de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Bonos del Estado a tres años al 2,80 por 100, vencimiento 31 de mayo de 2026, en la Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Obligaciones del Estado a siete años al 0,80 por 100, vencimiento 30 de julio de 2029 y en las Órdenes ETD/61/2023 y ETD/66/2023, de 25 y 26 de enero, respectivamente, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 3,15 por 100, vencimiento 30 de abril de 2033. En las Obligaciones del Estado a quince años, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 0,70 por 100, con vencimiento el 30 de noviembre de 2033, el cupón real anual y las fechas de amortización y vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes ECE/930/2018 y ECE/940/2018, de 11 y 12 de septiembre, respectivamente.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de julio de 2023 en las Obligaciones a siete años al 0,80 por 100 y el 30 de noviembre de 2033 en las Obligaciones a quince años al 0,70 por 100, indexadas a la inflación. En las Obligaciones a diez años al 3,15 por 100, el primer cupón a pagar será el 30 de abril de 2023, por un importe de 0,759452 por 100, según se estable en la Orden ETD/66/2023, de 26 de enero, y en los Bonos a tres años al 2,80 por 100, el primer cupón a pagar será el 31 de mayo de 2023, por un importe de 1,027945 por 100, según se establece en la Resolución de 5 de enero de 2023.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en los Bonos a tres años al 2,80 por 100, en las Obligaciones a diez años al 3,15 por 100 y en las Obligaciones a quince años al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 2 de marzo de 2023, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 20 de enero de 2023, y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón, y además, en el caso de las Obligaciones al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, es el 0,38 por 100 en los Bonos a tres años al 2,80 por 100, el 0,48 por 100 en las Obligaciones a siete años al 0,80 por 100, el 0,29 por 100 en las Obligaciones a diez años al 3,15 por 100 y el 0,19 por 100 en las Obligaciones a quince años al 0,70 por 100 indexadas a la inflación. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según lo dispuesto en el punto 3.g. de la Orden ECE/930/2018, es el 1,17800.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta Resolución, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 7 de marzo de 2023, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero.
Madrid, 24 de febrero de 2023.–El Director General del Tesoro y Política Financiera, P.D. de firma (Resolución de 5 de septiembre de 2022), la Subdirectora General de Gestión de la Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.
ANEXO
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a tres años al 2,80 %, vto. 31 de mayo de 2026
Precio ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 97,50 | 3,631 97,55 | 3,614 97,60 | 3,597 97,65 | 3,580 97,70 | 3,563 97,75 | 3,546 97,80 | 3,530 97,85 | 3,513 97,90 | 3,496 97,95 | 3,479 98,00 | 3,462 98,05 | 3,445 98,10 | 3,428 98,15 | 3,412 98,20 | 3,395 98,25 | 3,378 98,30 | 3,361 98,35 | 3,345 98,40 | 3,328 98,45 | 3,311 98,50 | 3,294 98,55 | 3,278 98,60 | 3,261 98,65 | 3,244 98,70 | 3,228 98,75 | 3,211 98,80 | 3,194 98,85 | 3,178 98,90 | 3,161 98,95 | 3,144 99,00 | 3,128 99,05 | 3,111 99,10 | 3,095 99,15 | 3,078 99,20 | 3,061 99,25 | 3,045 99,30 | 3,028 99,35 | 3,012 99,40 | 2,995 99,45 | 2,979 99,50 | 2,962 99,55 | 2,946 99,60 | 2,929 99,65 | 2,913 99,70 | 2,896 99,75 | 2,880 99,80 | 2,863 99,85 | 2,847 99,90 | 2,831 99,95 | 2,814 100,00 | 2,798 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a siete años al 0,80 %, vto. 30 de julio de 2029
Precio ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 84,75 | 3,502 84,80 | 3,492 84,85 | 3,482 84,90 | 3,473 84,95 | 3,463 85,00 | 3,453 85,05 | 3,443 85,10 | 3,434 85,15 | 3,424 85,20 | 3,414 85,25 | 3,405 85,30 | 3,395 85,35 | 3,385 85,40 | 3,375 85,45 | 3,366 85,50 | 3,356 85,55 | 3,346 85,60 | 3,337 85,65 | 3,327 85,70 | 3,317 85,75 | 3,308 85,80 | 3,298 85,85 | 3,289 85,90 | 3,279 85,95 | 3,269 86,00 | 3,260 86,05 | 3,250 86,10 | 3,241 86,15 | 3,231 86,20 | 3,221 86,25 | 3,212 86,30 | 3,202 86,35 | 3,193 86,40 | 3,183 86,45 | 3,174 86,50 | 3,164 86,55 | 3,154 86,60 | 3,145 86,65 | 3,135 86,70 | 3,126 86,75 | 3,116 86,80 | 3,107 86,85 | 3,097 86,90 | 3,088 86,95 | 3,078 87,00 | 3,069 87,05 | 3,059 87,10 | 3,050 87,15 | 3,041 87,20 | 3,031 87,25 | 3,022 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precio y rendimientos para las Obligaciones del Estado a diez años al 3,15 %, vto. 30 de abril de 2033
Precio ex-cupón ex-inflación | Rendimiento bruto* – Porcentaje 95,75 | 3,658 95,80 | 3,652 95,85 | 3,646 95,90 | 3,640 95,95 | 3,634 96,00 | 3,628 96,05 | 3,621 96,10 | 3,615 96,15 | 3,609 96,20 | 3,603 96,25 | 3,597 96,30 | 3,591 96,35 | 3,585 96,40 | 3,579 96,45 | 3,573 96,50 | 3,567 96,55 | 3,560 96,60 | 3,554 96,65 | 3,548 96,70 | 3,542 96,75 | 3,536 96,80 | 3,530 96,85 | 3,524 96,90 | 3,518 96,95 | 3,512 97,00 | 3,506 97,05 | 3,500 97,10 | 3,494 97,15 | 3,488 97,20 | 3,482 97,25 | 3,476 97,30 | 3,470 97,35 | 3,464 97,40 | 3,458 97,45 | 3,452 97,50 | 3,446 97,55 | 3,440 97,60 | 3,434 97,65 | 3,428 97,70 | 3,422 97,75 | 3,416 97,80 | 3,410 97,85 | 3,404 97,90 | 3,398 97,95 | 3,392 98,00 | 3,386 98,05 | 3,380 98,10 | 3,374 98,15 | 3,368 98,20 | 3,362 98,25 | 3,356 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a quince años €i al 0,70 %, vto. 30 de noviembre de 2033
Precio ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 95,00 | 1,199 95,05 | 1,194 95,10 | 1,188 95,15 | 1,183 95,20 | 1,178 95,25 | 1,173 95,30 | 1,168 95,35 | 1,163 95,40 | 1,158 95,45 | 1,153 95,50 | 1,147 95,55 | 1,142 95,60 | 1,137 95,65 | 1,132 95,70 | 1,127 95,75 | 1,122 95,80 | 1,117 95,85 | 1,112 95,90 | 1,107 95,95 | 1,102 96,00 | 1,097 96,05 | 1,091 96,10 | 1,086 96,15 | 1,081 96,20 | 1,076 96,25 | 1,071 96,30 | 1,066 96,35 | 1,061 96,40 | 1,056 96,45 | 1,051 96,50 | 1,046 96,55 | 1,041 96,60 | 1,036 96,65 | 1,031 96,70 | 1,026 96,75 | 1,021 96,80 | 1,016 96,85 | 1,011 96,90 | 1,006 96,95 | 1,001 97,00 | 0,996 97,05 | 0,991 97,10 | 0,986 97,15 | 0,981 97,20 | 0,976 97,25 | 0,971 97,30 | 0,966 97,35 | 0,961 97,40 | 0,956 97,45 | 0,951 97,50 | 0,946 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.