Orden AUC/154/2023, de 16 de febrero, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Yuba, en Sudán del Sur.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 24 de febrero de 2023
En pocas palabras
Crea un Consulado Honorario de España en Yuba, en Sudán del Sur, con circunscripción en las regiones de Bahr el Ghazal, Ecuatoria y Gran Alto Nilo. Depende de la Embajada de España en Jartum y su titular tendrá categoría de Cónsul Honorario.
Qué cambia
Los españoles que viven en Sudán del Sur, en su mayoría vinculados a la cooperación, podrán recibir atención consular en el país sin depender solo de la Embajada en Jartum. No supone aumento de gasto de personal.
- A quién afecta
- personas españolas residentes en Sudán del Sur · personal de cooperación y de organizaciones no gubernamentales españolas en Sudán del Sur · personas que necesiten servicios consulares en las regiones de Bahr el Ghazal, Ecuatoria y Gran Alto Nilo · Cónsul Honorario de España en Yuba
- Política exterior y Unión Europea
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Sudán del Sur es uno de los Estados africanos en los que España no cuenta con una representación permanente. Sin embargo, la presencia de una importante colectividad española en dicho país, compuesta fundamentalmente por personas dedicadas a la cooperación para el desarrollo, ya sea a través de Organizaciones no gubernamentales u organizaciones internacionales, hace necesario agilizar la atención consular prestada a tal colectividad. Por otra parte, la interlocución con las autoridades sursudanesas se verá enormemente beneficiada por la presencia de un Agente Consular Honorario sobre el terreno.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Jartum, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Dirección General para África, dispongo:
Artículo 1. Creación de la Oficina Consular Honoraria de España en Yuba y delimitación de su circunscripción.
Se crea la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Yuba, en Sudán del Sur, con circunscripción en las regiones de Bahr el Ghazal, Ecuatoria, y Gran Alto Nilo.
Artículo 2. Dependencia de la Oficina Consular honoraria en Yuba.
La Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Yuba dependerá de la Embajada de España en Jartum.
Artículo 3. Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Jartum.
La persona titular del Consulado Honorario de España en Jartum tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.
Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.
Esta creación no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.