Ley Foral 2/2023, de 6 de febrero, de modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Comunidad Foral de Navarra · 23 de febrero de 2023
En pocas palabras
Modifica la Ley Foral de Administración Local de Navarra para cambiar la definición de sociedad mercantil local. Ahora basta con que el capital sea mayoritariamente de la entidad local o de un ente público de la misma, aunque otras entidades públicas tengan participación minoritaria.
Qué cambia
Permite que las sociedades públicas locales con participación minoritaria de otras entidades públicas sigan operando como medios de gestión indirecta, sin quedar limitadas por el plazo máximo de 50 años de la concesión.
- A quién afecta
- sociedades mercantiles locales · entidades locales de Navarra · Gobierno de Navarra · CEPEN · Mercairuña
- Cifras
- plazo máximo de vigencia de la concesión: 50 años
- Administración pública e instituciones
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
PREÁMBULO
Resulta necesario llevar a cabo una modificación de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra para adaptar esta norma a la realidad actual, donde coexisten sociedades públicas locales cuyo capital pertenece exclusivamente a la entidad local matriz con otras en las que, siendo mayoritaria la participación en el capital de esta, también son propietarias, de forma minoritaria, otras entidades del sector público, como el Gobierno de Navarra, CEPEN, otras entidades locales, etcétera.
Estas sociedades participadas por varias entidades del sector público tienen hoy, según la redacción actual de la ley, la condición de medios de gestión indirecta (artículo 192.3 e) y están vinculadas a una concesión cuyo plazo máximo de vigencia es de 50 años (artículo 194). Estando ya cerca de cumplirse este término en algunas sociedades municipales de Navarra, siendo Mercairuña la primera de ellas, que ya está viendo limitadas su proyección y estrategia como consecuencia de ello, poniéndose en cuestión no solo el cumplimiento del servicio público que constituye su objeto, sino incluso su supervivencia financiera.
En su virtud, se modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo único.
Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 192 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que pasará a ser del tenor literal siguiente:
«d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública y mayoritariamente de la propia entidad local o de un ente público de la misma.»
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 6 de febrero de 2023.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 31, de 14 de febrero de 2023)