Orden SND/136/2023, de 17 de febrero, por la que se incluyen nuevas sustancias en el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
Ministerio de Sanidad · 18 de febrero de 2023
En pocas palabras
Incluye nuevas sustancias psicotrópicas en el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, que regula la fabricación, distribución, prescripción y dispensación de estas sustancias. Las sustancias añadidas son la eutilona, la 3-metilmetcatinona (3-MMC) y la 3-clorometcatinona (3-CMC).
Qué cambia
Estas sustancias quedan sometidas a las mismas medidas de control y fiscalización que el resto de psicotrópicos del anexo. Afecta a quienes las fabrican, distribuyen, prescriben o dispensan, que deberán ajustar su actuación a las nuevas exigencias.
- A quién afecta
- laboratorios farmacéuticos · distribuidores de medicamentos · farmacias · personal sanitario que prescribe psicotrópicos · entidades que manipulan sustancias psicotrópicas
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Convenio de las Naciones Unidas de 21 de febrero de 1971, sobre Sustancias Sicotrópicas, ratificado por España el 20 de julio 1973 y vigente desde el 16 de agosto de 1976, obliga a los Estados Partes a hacer efectivas las medidas de fiscalización aplicables a las sustancias incluidas en sus listas anexas y a aquellas que se incorporen a las mismas como consecuencia de las decisiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas. Para garantizar la aplicación en el ámbito nacional de las oportunas medidas de fiscalización requeridas para estas sustancias, se dictó el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
Para adecuarse a la cambiante situación del tráfico ilícito de drogas y con la finalidad de hacer frente a los retos cada vez mayores que plantean el tráfico y el consumo de nuevas sustancias psicoactivas, mejorar el control sobre la circulación de estas sustancias y contribuir a su prevención y represión, las listas anexas al Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación, deben ser actualizadas periódicamente, con el fin de incorporar las nuevas sustancias psicoactivas que hayan sido sometidas a medidas de control internacional por decisiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, garantizando así su fiscalización a nivel nacional y dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas de 21 de febrero de 1971, sobre Sustancias Sicotrópicas.
La Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, en su 65.º periodo de sesiones adoptó, entre otras, la Decisión 65/3, que establece la inclusión de la sustancia eutilona en la lista II del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.
Por otro lado, la Directiva Delegada (UE) 2022/1326 de la Comisión, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo en lo que respecta a la inclusión de nuevas sustancias psicotrópicas en la definición de «droga», incluyó 2-(metilamino)-1-(3-metilfenil)propan-1-ona (3-metilmetcatinona, 3-MMC) y 1-(3-clorofenil)-2-(metilamino)propan-1-ona (3-clorometcatinona, 3-CMC) en el anexo de la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, y, en consecuencia, incluyó dichas sustancias en el ámbito de aplicación de las disposiciones penales de la Unión Europea sobre el tráfico ilícito de drogas, urgiendo a los Estados miembros a adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma.
De conformidad con lo expuesto, mediante esta orden se modifica el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, para la transposición de la Directiva Delegada (UE) 2022/1326 de la Comisión, de 18 de marzo de 2022, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.7 del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas, al objeto de incluir las sustancias correspondientes y aplicarles las prescripciones previstas para las sustancias que integran dichas listas de control.