Reforma del Reglamento del Parlamento de La Rioja por el que se modifican los artículos 22.1, 28.1.b), 58.1 y 133.2.
Comunidad Autónoma de La Rioja · 17 de febrero de 2023
En pocas palabras
Modifica cuatro artículos del Reglamento del Parlamento de La Rioja. Cambia el número mínimo de diputados para formar un Grupo Parlamentario, las funciones de la Junta de Portavoces y la Mesa, la fijación del Orden del Día del Pleno y las condiciones para celebrar debates generales sobre la acción política y de gobierno.
Qué cambia
Afecta al funcionamiento interno del Parlamento riojano: cambia cuántos diputados hacen falta para crear un Grupo Parlamentario y cómo se organizan los debates y el Orden del Día. Entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja.
- A quién afecta
- diputados del Parlamento de La Rioja · grupos parlamentarios · Mesa del Parlamento · Junta de Portavoces · Presidencia de la Comunidad de La Rioja
- Cifras
- mínimo de diputados para formar un Grupo Parlamentario: dos
- una quinta parte de los Diputados puede pedir un debate general sobre la acción política y de gobierno
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 16 que el Parlamento representa al pueblo de La Rioja, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos y las cuentas de La Rioja, impulsa y controla la acción política y de gobierno y ejerce las restantes competencias que le confieren la Constitución, dicho Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico. Asimismo, en su artículo 19, el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye al Parlamento, entre otras, las siguientes funciones: La potestad legislativa de la Comunidad Autónoma en el ámbito de su competencia, el desarrollo de la legislación del Estado en aquellas materias que así le corresponda y la labor de impulso y control a la acción del Gobierno.
Por su parte, el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de La Rioja indica que la iniciativa legislativa, en el ámbito reconocido en el presente capítulo a la Comunidad Autónoma, corresponde a los Diputados, al Gobierno y al pueblo riojano en los términos que establezca una ley del Parlamento de La Rioja.
De esta forma, en aras de mejorar la operatividad y eficacia en el desarrollo de los cometidos fundamentales que incumben a todo Parlamento (función legislativa, impulso y control), y que aparecen reconocidos por el propio Estatuto de Autonomía de La Rioja, así como de garantizar el correcto cumplimiento de las atribuciones conferidas a todos los órganos parlamentarios a través del propio Reglamento de la Cámara, se considera la conveniencia de la incorporación de varias mejoras que conduzcan a generar la viabilidad necesaria de determinados procedimientos parlamentarios y contribuyan a profundizar en el carácter representativo de la Cámara legislativa riojana, dando cumplimiento a lo que proclama el propio Estatuto de Autonomía en artículo 16.
DISPONGO
Artículo único.
Se sustituye la redacción de los artículos 22.1, 28.1.b), 58.1 y 133.2 del vigente Reglamento del Parlamento de La Rioja, publicado en el «Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja» con fecha de 18 de abril de 2001, por la contenida en el anexo que se acompaña en los artículos que en el mismo se indican.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente modificación del Reglamento del Parlamento de La Rioja entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja».
Logroño, 25 de enero de 2023.–El Presidente del Parlamento, Jesús María García García.
ANEXO
«Artículo 22. 1. Los Diputados, en número no inferior a dos, podrán constituirse en Grupo Parlamentario.» «Artículo 28. 1.b) Programar las líneas generales de actuación de la Cámara para cada periodo de sesiones y coordinar los trabajos de sus diferentes órganos, oída la Junta de Portavoces.» «Artículo 58. 1. El Orden del Día del Pleno será fijado por el Presidente, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54.1.» «Artículo 133. 2. Así mismo, podrán realizarse debates generales sobre la acción política y de gobierno cuando lo solicite la Presidencia de la Comunidad o lo decida la Mesa, oída la Junta de Portavoces, a iniciativa de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados.»