Orden PCM/125/2023, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 14 de febrero de 2023
En pocas palabras
Modifica la norma que regula la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de la Guardia Civil. Cambia cómo se determinan los requisitos de competencia, formación y adiestramiento de los inspectores, que fijará el Servicio de Material Móvil. También indica quién puede ser inspector en las estaciones ITV propias.
Qué cambia
Los inspectores de ITV de la Guardia Civil pasan a regirse por los requisitos que fije el Servicio de Material Móvil. Los candidatos a inspector serán preferentemente personal de la Guardia Civil y, en su defecto, de las Fuerzas Armadas o personal civil contratado.
- A quién afecta
- inspectores de ITV de la Guardia Civil · candidatos a inspector de ITV de la Guardia Civil · personal de las Fuerzas Armadas · personal civil contratado en estaciones ITV de la Guardia Civil
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, por una parte, incorporó al ordenamiento interno español la Directiva 2014/45/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y, por otra, derogó el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regulaba la inspección técnica de vehículos, y el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
El artículo 7.3 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, determina que tanto la inspección técnica de vehículos (en adelante, ITV) previa a la matriculación como la periódica, que corresponden a los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al Parque Móvil del Estado y a los Cuerpos de Policía dependientes de las comunidades autónomas, se podrá llevar a cabo por los propios organismos encargados de su mantenimiento y utilización.
Asimismo, la citada disposición precisa que las normas que se dicten al respecto revestirán la forma de orden de la persona titular del entonces Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, actual Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios interesados, en concordancia con lo dispuesto en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, teniendo en cuenta las técnicas contenidas en el anexo I y en el manual de procedimiento de la inspección de las estaciones ITV elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En consecuencia, el 24 de mayo de 2021 se publicó la Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, donde, entre otros aspectos, se recogen los requisitos relativos a la formación de los inspectores ITV de la Guardia Civil.
Por otro lado, el 3 de junio de 2020 se publicó la Orden PCM/509/2020 de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil, entre las cuales se encuentra la de automovilismo, que propició la transformación de los mecánicos de la Guardia Civil encargados del mantenimiento de la flota corporativa en especialistas de automovilismo NIVEL C, modificando con ello las competencias genéricas y específicas referidas a la especialidad. Tal variación conlleva la necesidad de adecuar la normativa existente a estas nuevas competencias del especialista al objeto de poder continuar con las inspecciones técnicas de vehículos en la Guardia Civil.
Esta última norma establece, en su disposición final primera, que, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil aprobará la regulación específica de cada especialidad, en la que se fijarán las competencias profesionales correspondientes a cada cualificación específica; los requisitos y condiciones exigidos, en su caso, para la ocupación de los puestos orgánicos de especialista, así como aquellos para el mantenimiento, renovación y, en su caso, declaración de caducidad de dichas cualificaciones específicas; y la estructura, organización y funciones de cada una de las unidades de especialistas.