Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Obligaciones del Estado en el mes de febrero de 2023 y se convocan las correspondientes subastas.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 13 de febrero de 2023
Texto
La Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2023 y enero de 2024, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2023 y el mes de enero de 2024 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.
En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2022. Dicho calendario se publicó por Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2023 y el mes de enero de 2024.
Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de las Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 16 de febrero y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de la referencia de Obligaciones del Estado a siete años al 0,80 por 100, vencimiento 30 de julio de 2029, Obligaciones del Estado al 0,80 por 100, vencimiento 30 de julio de 2027, con una vida residual en torno a cuatro años y cinco meses y Obligaciones del Estado al 2,55 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2032, con una vida residual en torno a nueve años y ocho meses.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ETD/37/2023, esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de febrero de 2023 las emisiones, denominadas en euros, de Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente Resolución.
2. Características de las Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes ETD/282/2020 y ETD/289/2020 de 24 y 25 de marzo, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 0,80 por 100, vencimiento 30 de julio de 2027, en la Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Obligaciones del Estado a siete años al 0,80 por 100, vencimiento 30 de julio de 2029 y en las Órdenes ETD/516/2022 y ETD/531/2022, de 7 y 8 de junio, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 2,55 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2032.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de julio de 2023 en las Obligaciones al 0,80 por 100, vencimiento 30 de julio de 2027, y en las Obligaciones a siete años al 0,80 por 100, vencimiento 30 de julio de 2029 y el 31 de octubre de 2023 en las Obligaciones al 2,55 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2032.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 16 de febrero de 2023, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 20 de enero de 2023 y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, es el 0,45 por 100 en las Obligaciones al 0,80 por 100, vencimiento 30 de julio de 2027, el 0,45 por 100 en las Obligaciones a siete años al 0,80 por 100, vencimiento 30 de julio de 2029 y el 0,79 por 100 en las Obligaciones al 2,55 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2032.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta Resolución, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 21 de febrero de 2023, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de las Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero.
Madrid, 10 de febrero de 2023.–El Director General del Tesoro y Política Financiera, P. D. de firma (Resolución de 5 de septiembre de 2022), la Subdirectora General de Gestión de la Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.
ANEXO
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado al 0,80 %, vto. 30 de julio de 2027
Precio ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 90,00 | 3,257 90,05 | 3,244 90,10 | 3,231 90,15 | 3,218 90,20 | 3,205 90,25 | 3,192 90,30 | 3,179 90,35 | 3,166 90,40 | 3,153 90,45 | 3,140 90,50 | 3,127 90,55 | 3,114 90,60 | 3,101 90,65 | 3,088 90,70 | 3,075 90,75 | 3,062 90,80 | 3,049 90,85 | 3,036 90,90 | 3,023 90,95 | 3,010 91,00 | 2,997 91,05 | 2,984 91,10 | 2,971 91,15 | 2,958 91,20 | 2,945 91,25 | 2,932 91,30 | 2,919 91,35 | 2,906 91,40 | 2,893 91,45 | 2,881 91,50 | 2,868 91,55 | 2,855 91,60 | 2,842 91,65 | 2,829 91,70 | 2,816 91,75 | 2,804 91,80 | 2,791 91,85 | 2,778 91,90 | 2,765 91,95 | 2,752 92,00 | 2,740 92,05 | 2,727 92,10 | 2,714 92,15 | 2,701 92,20 | 2,689 92,25 | 2,676 92,30 | 2,663 92,35 | 2,651 92,40 | 2,638 92,45 | 2,625 92,50 | 2,612 * Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a siete años al 0,80 %, vto. 30 de julio de 2029
Precio ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 85,50 | 3,341 85,55 | 3,331 85,60 | 3,322 85,65 | 3,312 85,70 | 3,303 85,75 | 3,293 85,80 | 3,283 85,85 | 3,274 85,90 | 3,264 85,95 | 3,255 86,00 | 3,245 86,05 | 3,236 86,10 | 3,226 86,15 | 3,217 86,20 | 3,207 86,25 | 3,197 86,30 | 3,188 86,35 | 3,178 86,40 | 3,169 86,45 | 3,159 86,50 | 3,150 86,55 | 3,141 86,60 | 3,131 86,65 | 3,122 86,70 | 3,112 86,75 | 3,103 86,80 | 3,093 86,85 | 3,084 86,90 | 3,074 86,95 | 3,065 87,00 | 3,055 87,05 | 3,046 87,10 | 3,037 87,15 | 3,027 87,20 | 3,018 87,25 | 3,008 87,30 | 2,999 87,35 | 2,990 87,40 | 2,980 87,45 | 2,971 87,50 | 2,962 87,55 | 2,952 87,60 | 2,943 87,65 | 2,934 87,70 | 2,924 87,75 | 2,915 87,80 | 2,906 87,85 | 2,896 87,90 | 2,887 87,95 | 2,878 88,00 | 2,868 * Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado al 2,55 %, vto. 31 de octubre de 2032
Precio ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 92,50 | 3,473 92,55 | 3,466 92,60 | 3,460 92,65 | 3,453 92,70 | 3,447 92,75 | 3,440 92,80 | 3,434 92,85 | 3,428 92,90 | 3,421 92,95 | 3,415 93,00 | 3,408 93,05 | 3,402 93,10 | 3,396 93,15 | 3,389 93,20 | 3,383 93,25 | 3,376 93,30 | 3,370 93,35 | 3,364 93,40 | 3,357 93,45 | 3,351 93,50 | 3,344 93,55 | 3,338 93,60 | 3,332 93,65 | 3,325 93,70 | 3,319 93,75 | 3,313 93,80 | 3,306 93,85 | 3,300 93,90 | 3,294 93,95 | 3,287 94,00 | 3,281 94,05 | 3,275 94,10 | 3,268 94,15 | 3,262 94,20 | 3,256 94,25 | 3,249 94,30 | 3,243 94,35 | 3,237 94,40 | 3,230 94,45 | 3,224 94,50 | 3,218 94,55 | 3,211 94,60 | 3,205 94,65 | 3,199 94,70 | 3,193 94,75 | 3,186 94,80 | 3,180 94,85 | 3,174 94,90 | 3,168 94,95 | 3,161 95,00 | 3,155 * Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es)