Orden APA/122/2023, de 8 de febrero, por la que se concretan determinados requisitos y condiciones relativos a la ayuda de Estado por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes, recogida en el artículo 30 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 13 de febrero de 2023
En pocas palabras
Concreta los requisitos para recibir las ayudas directas a agricultores por el aumento del precio de los fertilizantes. Permite al Fondo Español de Garantía Agraria comprobar de oficio que los beneficiarios están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y fija cómo hacerlo si se oponen a esa consulta.
Qué cambia
Los agricultores que soliciten esta ayuda deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si se oponen a la consulta de datos, tendrán que aportar certificados por vía electrónica. La resolución de concesión se publica en el tablón de la sede electrónica del FEGA.
- A quién afecta
- agricultores beneficiarios de las ayudas · Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) · Agencia Estatal de Administración Tributaria · Tesorería General de la Seguridad Social
- Agricultura, pesca y alimentación
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 30 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, representa la base para las ayudas de Estado por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes.
Conforme al mencionado artículo, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión de ayudas directas a los agricultores, en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de los fertilizantes, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania. Asimismo, el propio artículo establece que las subvenciones se concederán de forma directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, se ha considerado que, en aras de una mayor seguridad jurídica, los requisitos y condiciones establecidos en varios apartados del artículo 30 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, precisan de una mayor concreción. En primer lugar, el apartado 4 de dicho artículo establece que los beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para lo que resulta necesario habilitar expresamente al Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA) a comprobar de oficio el cumplimiento del artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En segundo lugar, si los interesados se oponen expresamente a la consulta de datos deberán aportar los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o agencia equivalente del gobierno foral de Navarra o del País Vasco y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten que se encuentra al corriente de dichas obligaciones. La declaración de oposición a la consulta de datos y la aportación de los certificados se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a) del apartado 7. Por último, para mantener la debida coherencia, se substituye la mención al tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el apartado 8 del artículo 30 por el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del FEGA, que es el organismo que publicará la resolución de concesión, en coherencia con lo dispuesto en el apartado 7 a) del mencionado artículo del Real Decreto-ley.
En su tramitación se ha remitido, para informe, a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en aplicación del principio de coordinación recogido en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como principio básico de actuación de la Administración General del Estado, de acuerdo, a su vez, con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución.