Orden APA/121/2023, de 8 de febrero, por la que se concretan determinados requisitos y condiciones relativos a la ayuda de Estado por consumo de gasóleo a empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas para el ejercicio 2023, recogida en el artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 13 de febrero de 2023
En pocas palabras
Concreta los requisitos y condiciones para conceder en 2023 una subvención por el gasóleo consumido a las empresas armadoras de buques pesqueros y a las almadrabas, en compensación por la subida del precio del combustible. La ayuda se da de forma directa y debe cumplir las normas de la Unión Europea sobre ayudas de Estado.
Qué cambia
Las empresas armadoras y las almadrabas que cumplan los requisitos podrán recibir la subvención, calculada según los buques que exploten a 1 de enero de 2023, con un máximo de 300.000 euros por empresa.
- A quién afecta
- empresas armadoras de buques pesqueros · almadrabas · empresas del sector pesquero
- Cifras
- importe máximo por empresa: 300.000 euros
- fecha de referencia de los buques: 1 de enero de 2023
- periodo de la ayuda: ejercicio 2023
- Agricultura, pesca y alimentación
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, representa la base para las ayudas de Estado por consumo de gasóleo a empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas para el ejercicio 2023.
Conforme al mencionado artículo, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión, a lo largo del año 2023, de una subvención a las empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas en compensación por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio combustible, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, con objeto de reducir los efectos en los precios y los mercados en el sector durante dicho ejercicio. Asimismo, el propio artículo establece que las subvenciones se concederán de forma directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, se ha considerado que, en aras de una mayor seguridad jurídica, los requisitos y condiciones establecidos en varios apartados del artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, precisan de una mayor concreción.
En primer lugar, se clarifica que solamente podrán ser beneficiarios de las subvenciones quienes cumplan y mantengan los requisitos establecidos en el apartado 2 a lo largo de todo el año 2023 para todos los buques de los que estos sean armadores a fecha 1 de enero de 2023, pues es coherente percibir la ayuda en función del número de buques de que se sea armador en dicha fecha.
En segundo lugar, se señala expresamente que los beneficiarios no habrán de ser deudores por resolución de procedencia de reintegro y no habrán sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones, además de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Igualmente, se especifica que no se concederán ayudas a las empresas que estén sancionadas en sede europea.
Para mantener la debida coherencia con el objeto de la ayuda y su finalidad, se fija que la cuantía máxima de la ayuda a percibir que establece el apartado 5 se calculará en función de los buques que el armador explote a fecha 1 de enero de 2023, de acuerdo con el contenido de la tabla allí mismo recogida, y cuyo contenido habrá de entenderse expresado en euros.
Finalmente, se indica que las ayudas y medidas de apoyo recogidas en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Las ayudas se concederán una vez que se cuente con la autorización expresa de la Comisión Europea en caso de que esta sea necesaria. Se menciona expresamente también que, en todo caso y, de acuerdo con lo establecido en la a Comunicación de la Comisión de 28 de octubre de 2022 sobre el Marco temporal de crisis para las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión de Rusia contra Ucrania C(2022)7945 final), el importe máximo a percibir por empresa no podrá superar los 300.000 euros.