Decreto-ley 16/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 10 de febrero de 2023
En pocas palabras
Añade un último tramo a la tarifa del impuesto sobre el patrimonio en Cataluña, con un tipo del 3,480 % para bases liquidables a partir de 20.000.000 de euros. Esta tarifa se aplica durante los dos primeros ejercicios del impuesto estatal de solidaridad de las grandes fortunas.
Qué cambia
Los contribuyentes catalanes con patrimonios altos pagan un tipo mayor en el tramo superior del impuesto autonómico. La norma busca que los ingresos del nuevo impuesto estatal se queden en Cataluña.
- A quién afecta
- personas con patrimonios elevados sujetas al impuesto sobre el patrimonio en Cataluña · contribuyentes del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas · Hacienda de la Generalitat de Cataluña
- Cifras
- tipo máximo del impuesto: 3,480 % para bases liquidables desde 20.000.000 de euros
- tramo inicial: 0,210 % hasta 167.129,45 euros
- tramo de 167.129,45 a 334.252,88 euros: 0,315 %
- tramo de 10.695.996,06 a 20.000.000,00 euros: 2,750 %
- vigencia: los dos primeros ejercicios del impuesto estatal de grandes fortunas
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Catalunya prevé que los decretos leyes son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con eso, promulgo el siguiente Decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 47.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, delega en las comunidades autónomas la capacidad normativa para regular determinados elementos del impuesto sobre el patrimonio. En ejercicio de estas facultades, mediante el Decreto ley 7/2012, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia fiscal que afectan al impuesto sobre el patrimonio, se aprobó la escala de gravamen vigente en Cataluña.
Ahora, mediante este decreto ley se introduce un último tramo a la tarifa del impuesto, modificación que se efectúa en atención a la creación por el Estado del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y con la finalidad de que los ingresos derivados del mayor esfuerzo fiscal de los contribuyentes catalanes que supone la creación de este tributo estatal permanezcan en Cataluña.
Por otra parte, se toma en consideración que, además de la finalidad recaudatoria (fundamentada en el principio de solidaridad de los que disponen de una mayor capacidad económica), se dice que el nuevo impuesto estatal tiene también una clara finalidad armonizadora, que pretende reducir las diferencias que se dan en el impuesto sobre el patrimonio entre las diferentes comunidades autónomas. Este segundo objetivo no debería ser aplicable a Cataluña, que ha mantenido el impuesto sobre el patrimonio desde su inicio con el objetivo de sustentar la capacidad redistributiva del sistema fiscal catalán.
Teniendo en cuenta los motivos expuestos, este Decreto ley prevé que la nueva tarifa tenga una vigencia temporal coincidente con el impuesto estatal.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley en caso de una necesidad extraordinaria y urgente. En este caso, la urgente y extraordinaria necesidad está justificada, por una parte, en el hecho de que, si el impuesto estatal entra en vigor para este ejercicio, hay que tener aprobada la norma antes de 31 de diciembre, fecha del devengo del tributo; y, por otra, en la necesidad de disponer de mayores ingresos para hacer frente a los gastos públicos en la situación económica actual.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, decreto: