Decreto-ley 15/2022, de 20 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 10 de febrero de 2023
En pocas palabras
Autoriza al Gobierno de la Generalitat a endeudarse y a conceder avales y otras garantías para cubrir necesidades financieras del sector público durante 2023, mientras los presupuestos están prorrogados. La prórroga aplica los presupuestos de 2022 hasta que se aprueben los nuevos.
Qué cambia
Permite que determinadas entidades del sector público catalán puedan financiarse mediante deuda y avales en 2023 aunque no haya presupuestos nuevos aprobados.
- A quién afecta
- entidades del sector público de la Generalitat de Catalunya · Gobierno de la Generalitat de Catalunya · Departamento de Economía de la Generalitat
- Impuestos y cuentas públicas
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a) del Estatuto de Autonomía de Catalunya prevé que los decretos leyes son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con esto, promulgo el siguiente Decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La falta de aprobación de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 comporta la situación de prórroga presupuestaria, en concreto de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022.
El artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Consiguientemente, durante un periodo de prórroga presupuestaria en el ejercicio 2023, sin perjuicio del marco legal que comporta la situación de prórroga, hay que adecuar determinadas necesidades financieras que, en razón de su urgencia y necesidad, no se pueden aplazar.
Estas situaciones financieras que necesitan endeudamiento público para su equilibrio deben ser autorizadas por una norma con rango de ley, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Por lo tanto, un decreto que regule la situación de prórroga resulta insuficiente para fijar las autorizaciones y los límites.
El artículo primero de este Decreto ley regula con bastante detalle estas autorizaciones para endeudamiento, otorgamiento de avales y otras garantías que se estima que serán necesarias para atender las necesidades públicas, en los diferentes apartados que se recogen.
Vista la situación planteada y de acuerdo con artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la situación de prórroga mencionada, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, hay que hacer de él un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración de urgentes y convenientes.
Este Decreto-ley contiene un artículo y una disposición final de entrada en vigor. El artículo 1 da respuesta a las necesidades financieras inaplazables de determinadas entidades del sector público, y se considera adecuado prever la autorización de los avales y las garantías que sean necesarios para el 2023.