Orden TRM/1422/2023, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 30 de diciembre de 2023
En pocas palabras
Modifica la convocatoria de 2021 de ayudas a municipios para zonas de bajas emisiones y transporte urbano sostenible. Aclara cómo se acredita el compromiso de implantar una zona de bajas emisiones y cuándo ese retraso no obliga a devolver la ayuda.
Qué cambia
Los municipios de más de 50.000 habitantes beneficiarios deberán reflejar en el primer informe de seguimiento el inicio del proyecto de zona de bajas emisiones. El retraso en implantarla no será causa de reintegro salvo que afecte a la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
- A quién afecta
- municipios de más de 50.000 habitantes · ayuntamientos beneficiarios de las ayudas · entidades locales que implantan zonas de bajas emisiones
- Cifras
- provisión total del programa: 1.500 millones de euros
- primera convocatoria: 1.000 millones de euros
- Transporte e infraestructuras
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Exposición de motivos
Por Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 201, de 23 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2021 para participar en el proceso, en régimen de concurrencia competitiva. Un extracto de la convocatoria fue publicado en el BOE de 24 de agosto, publicándose además íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) con el ID 576282.
A través de este programa, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, se instrumenta parte de la inversión 1 de la componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Gobierno de España el 13 de julio de 2021.
El Programa cuenta con una provisión de 1.500 millones de euros, para los que se han materializado ya dos convocatorias. La primera convocatoria, por importe de 1.000 millones de euros, venía regulada en la propia Orden TMA/892/2021. Esta orden fue modificada por la Orden TMA/354/2022, de 25 de abril (BOE de 26 de abril de 2022), con el fin de fijar un criterio preciso sobre la interpretación de los conceptos de inicio de los procesos de licitación y sobre las bases de cálculo de los porcentajes a alcanzar para cumplir los hitos, así como de flexibilizar el plazo inicialmente establecido para certificar el inicio de los procesos de licitación de las actuaciones objeto de subvención. Posteriormente fue modificada por la Orden TMA/1012/2022, de 20 de octubre (BOE de 25 de octubre de 2022), a fin de introducir incentivos para garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el documento CID.
La segunda convocatoria se publicó por Orden Ministerial de 21 de julio de 2022 por la que se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 del programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano y de la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, que fue modificada mediante Orden de 20 de octubre de 2022 con el fin de introducir incentivos adicionales a que los beneficiarios culminen las actuaciones con el fin de dar cumplimiento a los objetivos 6, y 7 y 9 del CID.
El principal objeto de la presente Orden es introducir modificaciones para garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos de este programa de subvenciones establecidos en el documento CID y mejorar la seguridad jurídica de todos los actores intervinientes. En concreto, la convocatoria para el año 2021 de este Programa de ayudas establecía en su artículo 38.2.b que los municipios de más de 50.000 habitantes que solicitasen la ayuda debían incluir en la solicitud un compromiso en relación con la implantación en el municipio una Zona de Bajas Emisiones (ZBE). Todos los municipios de estas características que resultaron beneficiarios de la ayuda presentaron estos compromisos en el momento de la solicitud.