Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Presidencia del Gobierno · 29 de diciembre de 2023
En pocas palabras
Reorganiza los ministerios del Gobierno: fija la lista de 22 departamentos ministeriales y cambia nombres y competencias de algunos, como Hacienda, Transformación Digital y Función Pública, Derechos Sociales e Igualdad. También suprime varios órganos y adscribe los organismos públicos a los nuevos ministerios.
Qué cambia
Cambia la estructura del Gobierno y el reparto de competencias entre ministerios. Afecta a los ministerios y organismos públicos, que pasan a depender de nuevos departamentos, y a las referencias normativas a los órganos suprimidos.
- A quién afecta
- ministerios y sus órganos superiores · organismos públicos adscritos a los ministerios · empleados públicos de la Administración General del Estado · ciudadanía que se relaciona con estos ministerios
- Cifras
- 22 departamentos ministeriales
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 2.2 j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por real decreto, de los departamentos ministeriales, así como de las Secretarías de Estado.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 1. Departamentos ministeriales. La Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Ministerio de Defensa. Ministerio de Hacienda. Ministerio del Interior. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Ministerio de Trabajo y Economía Social. Ministerio de Industria y Turismo. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Ministerio de Cultura. Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Ministerio de Sanidad. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Ministerio de Igualdad. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Ministerio de Juventud e Infancia.»
Dos. El artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 5. Ministerio de Hacienda. 1. Corresponde al Ministerio de Hacienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. 2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de Hacienda. b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.»
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 18, que queda redactado como sigue:
«4. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 20 pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.»