Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · 29 de diciembre de 2023
En pocas palabras
El Consejo de Ministros modifica el Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad. Las entidades adheridas quedan vinculadas al nuevo texto salvo que pidan excluirse en 15 días. Las no adheridas pueden solicitar adhesión en 15 días.
Qué cambia
Las entidades financieras deben comunicar su adhesión o exclusión en 15 días y publicarse un listado. Los clientes hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad pueden acogerse a las medidas del Código modificado.
- A quién afecta
- entidades financieras con préstamos hipotecarios · personas físicas con préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual · deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad · Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional
- Cifras
- plazo de 15 días para que entidades adheridas soliciten exclusión
- plazo de 15 días para que entidades no adheridas soliciten adhesión
- plazo de 15 días para publicar el listado de entidades adheridas
- deuda pendiente en 2022 vinculada al Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-ley 6/2012: 589 millones de euros (cerca de 5.800 operaciones)
- solicitudes recibidas hasta julio de 2023 entre ambos códigos: 42.800 por 5.367 millones de euros
- Vivienda y urbanismo
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de diciembre de 2023, ha adoptado un Acuerdo por el que se modifica el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad previsto en el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios, que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022 (en adelante Código de Buenas Prácticas), en los términos establecidos en el anexo.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 27 de diciembre de 2023.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.
ANEXO
El Consejo de Ministros acuerda:
1. Modificar el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad previsto en el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios, que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022 (en adelante Código de Buenas Prácticas), en los términos establecidos en el anexo.
2. Todas las entidades que, a la fecha de aprobación de este acuerdo, se encontrasen adheridas al «Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad», de conformidad con la redacción vigente en el momento de su adhesión, se considerarán adheridas al mencionado Código en la redacción dada en este acuerdo, salvo que, en el plazo de quince días desde su publicación, comuniquen expresamente a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional que solicitan estar excluidos.
Las entidades o personas físicas que tuvieran en su cartera préstamos hipotecarios sobre vivienda de personas físicas, y que a la entrada en vigor de este acuerdo no estuvieran adheridas al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, contarán con el plazo máximo de quince días para comunicar por escrito su adhesión al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, conforme a la redacción dada en este acuerdo. Los detalles para la comunicación de la adhesión se harán públicos en la página web de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Este período de adhesión se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional para, con carácter excepcional, autorizar la apertura de nuevos períodos de adhesión.