Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y se modifican los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por el artículo 29 de dicho Real Decreto-ley, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023, por el que se establecen los elementos básicos relativos a la concesión a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA), por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de un aval de 500.000.000 de euros, con cargo a la línea de 10.000.000.000 de euros habilitada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y se modifican los plazos de reposición del fondo de provisiones técnicas de CERSA.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · 29 de diciembre de 2023
En pocas palabras
Modifica el tercer tramo de la línea de avales del Ministerio de Economía para empresas y autónomos. Reduce su importe a 3.500 millones de euros y amplía hasta el 30 de junio de 2024 el plazo para conceder avales.
Qué cambia
Las empresas y autónomos podrán solicitar avales públicos para su financiación hasta el 30 de junio de 2024, con un importe total disponible de 3.500 millones de euros.
- A quién afecta
- autónomos · pymes · empresas que no son pyme · entidades financieras · Instituto de Crédito Oficial (ICO)
- Cifras
- importe total del tercer tramo de avales: 3.500 millones de euros
- subtramo para autónomos y pymes: hasta 3.000 millones de euros
- subtramo para empresas que no son pyme: hasta 500 millones de euros
- operaciones avaladas sin análisis previo del ICO: hasta 50 millones de euros
- plazo para conceder avales: hasta el 30 de junio de 2024
- Economía, empresas y consumo
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de diciembre de 2023, ha adoptado un Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, que establece los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania; y modifica los Acuerdos del Consejo de Ministros, de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por el artículo 29 de dicho Real Decreto-ley y el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establecen los elementos básicos relativos a la concesión a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA), por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de un aval de 500 millones de euros, con cargo a la línea de 10.000 millones de euros habilitada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y se modifican los plazos de reposición del fondo de provisiones técnicas de CERSA.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023,
Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 27 de diciembre de 2023.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.
ANEXO
El Consejo de Ministros acuerda:
1. Modificar el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 5 de diciembre de 2023, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y se modifican los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022, que desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por el artículo 29 de dicho Real Decreto-ley, para incluir un apartado que extienda el plazo de concesión de la línea y reducir el importe del tercer tramo de la línea de avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a 3.500 millones de euros.
Así, se modifica el apartado 1 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, que pasará a tener la siguiente redacción:
«1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el tercer tramo de la línea de avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que ascenderá a un importe de 3.500 millones de euros. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa avalará, de conformidad con lo establecido en el anexo I de este Acuerdo, la financiación concedida a empresas y autónomos. Los avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial. Estos avales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión. Los avales cubren el capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación financiera quedando expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones deudoras y todos los demás conceptos.»