Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se aprueban en 2023 las limitaciones a las autorizaciones de nuevas plantaciones y las restricciones de autorizaciones de replantación en la DOCa Rioja para 2024, 2025 y 2026, y se da publicidad a las decisiones adoptadas en 2023 por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación y de restricciones a las autorizaciones de replantación en el ámbito de las DOPs que se ubiquen en su territorio para 2024.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 28 de diciembre de 2023
En pocas palabras
Fija límites a las nuevas plantaciones de viñedo y restricciones a las replantaciones en la Denominación de Origen Calificada Rioja para 2024, 2025 y 2026. También publica las decisiones de Castilla y León y País Vasco sobre sus denominaciones de origen para 2024.
Qué cambia
En la DOCa Rioja la superficie disponible para nuevas plantaciones será como máximo de 0,1 hectáreas en 2024, 2025 y 2026, y no se concederán autorizaciones de replantación salvo en los casos previstos en la normativa europea. Afecta a quienes quieran plantar o replantar viñedo en esa zona.
- A quién afecta
- vitcultores de la DOCa Rioja · bodegas de la DOCa Rioja · vitcultores de la DOP Ribera del Duero · vitcultores de la DOP Bizkaiko Txakolina · consejos reguladores de las denominaciones de origen
- Cifras
- superficie máxima para nuevas plantaciones en la DOCa Rioja: 0,1 hectáreas para 2024, 2025 y 2026
- limitación de nuevas plantaciones en la DOP Ribera del Duero: 200 hectáreas en 2024
- limitación de nuevas plantaciones en la DOP Bizkaiko Txakolina: 2 hectáreas en 2024
- plazo de restricción de replantaciones en la DOCa Rioja: tres años desde la publicación
- plazo para recurrir en alzada: un mes desde el día siguiente a la publicación
- Agricultura, pesca y alimentación
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 6.2 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, prevé que se podrá limitar, pero no prohibir, la superficie disponible para autorizaciones en la zona geográfica delimitada de una denominación de origen protegida.
La determinación de la cuestión anterior, conforme al apartado 3 del mismo artículo, deberá tener en cuenta los motivos recogidos en el artículo 63.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y deberá basarse en un análisis de las perspectivas de mercado, la previsión del impacto de las nuevas superficies que van a entrar en producción y de los derechos de plantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer, y las recomendaciones de las organizaciones profesionales representativas recibidas.
Por otra parte, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 diciembre de 2017, se establece en el artículo 17 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, que se podrán restringir las replantaciones de viñedo si la superficie a replantar puede optar para la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida (DOP) donde se ha aplicado una limitación de concesión a las nuevas plantaciones de acuerdo al artículo 7, y para la que se ha realizado una recomendación de acuerdo al artículo 18.
Dentro de dicho marco, el artículo 7.1 y el artículo 18 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, disponen que podrán realizar recomendaciones sobre el artículo 6.2 y sobre el artículo 17, las organizaciones interprofesionales que operen en el sector vitivinícola reconocidas de acuerdo al artículo 157 Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, además de las que estén reconocidas de acuerdo a la legislación nacional y autonómica, así como los órganos de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP).
Asimismo, los artículos 7 y 18 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, disponen, por un lado, que, sobre las recomendaciones presentadas, relativas al ámbito de una DOP pluricomunitaria, decidirá el órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a cuyo efecto se han recibido las recomendaciones del Consejo Regulador de DOP «Rioja», y de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja.
Por otro lado, los artículos 7 y 18 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, disponen que el órgano competente de la comunidad autónoma decidirá sobre las recomendaciones recibidas de la DOP cuya zona geográfica delimitada se ubique totalmente en su territorio, y, a más tardar del 20 de noviembre de ese año, éste remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la decisión adoptada sobre las recomendaciones recibidas.